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Davi80

inquilino/a

Somos 4 chicas con la habitación alquilada en un piso. El casero entra y sale cuando le place y a veces sin avisar

Somos 4 chicas con la habitacion alquilada en un piso. EL casero entra y sale cuando le place y a veces sin avisar. Abre nuestros armarios (a veces coloca los platos del fregadero a su libre albedrío) nos tiene sin contrato y ni siquiera nos da un recibo con la mensualidad que abonamos y como copia de los recibos nos da una copia de su extracto de banco, que podemos hacer?

  • Preguntado por: Davi80
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Davi80

    inquilino/a

    Soy Davi, gracias por su ayuda, el problema es q NO tenemos ningún tipo de contrato, ni del piso ni de la habitación. Anteriores inquilinas se lo sugirieron pero nada... y el viene a la casa, a cobrar mensualmente

    Además no estamos tampoco muy seguras de si es un piso de protección oficial o una cooperativa.

    Muchas gracias por todos los consejos q me puedan dar.

    • Respondido por: Davi80
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En primer lugar la habitación de cada uno está protegida incluso constitucionalmente. Le sugiero lea esto.

    No deben pagar si exigir recibo en forma de ese pago. Así mismo tiene derecho a exigir la constancia escrita de su alquiler. Su casero puedetener un problema fiscal.

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Davi:

    1º) Si existe un contrato de arrendamiento por cada habitación su arrendador podrá entrar en las zonas comunes pero no en la habitaciones.

    2º) Cualquiera de las arrendatarias puede exigir la formalización por escrito de su contrato de arrendamiento.

    3º) Si realizan el pago de la renta a través de ingreso o transferencia bancaria pueden estar tranquilas, ya que los resguardos de ingreso o de transferencia son documentos acreditativos del pago de la renta.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

     

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