Elena pregunta vd que si es legal, precisamente lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal es que el dueño del inmueble, el arrendador en este caso, pague los gastos de Comunidad, sin embargo la Ley de Arrendamientos Urbanos prescribe que puedan ser repercutidos al inquilino siempre y cuando se haga constar así en el contrato de arrendamiento, dónde además se consignará el importe anual de esos gastos, so pena de nulidad si no se hace constar.
Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono