Debe partir de la base de que ese contrato no está sujeto a la ley de arrendamientos sino al Código Civil. Habría que leerlo, no obstante la circunstancia anterior, no sujeción a la LAU, hace que haya mayor libertad de pactos y por lo tanto lo que usted expone sea perfectamente lícito y exigible.
Pedro Hernández Olmo, abogado