Hay que recordar que el contrato "turístico" está excluido de la LAU y sometido a la normativa específica de las comunidades autónomas, por lo tanto no es tan fácil la solución como "pasarse" al contrato de temporada, como dice la Ley "arrendamiento distinto de vivienda", se expone usted sanciones, dependiendo de la ciudad que se trate.
Pedro Hernández Olmo, abogado