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Nautico

casero/a

Vivienda habitual alquilada y alquiler de otra vivienda: IRPF 2015
Buenas tardes,  a ver si por favor, me podéis orientar sobre esta cuestión: Tengo un piso propio del que estoy desgravando la hipoteca porque era mi vivienda habitual pero debido a un cambio de trabajo en 2015 he tenido que alquilar esa vivienda y trasladarme a otra ciudad teniendo que arrendar otro piso para vivir ahora.  Por lo que entiendo el piso que tiene la hipoteca ha dejado de ser mi vivienda habitual por lo que ya no podré desgravarme la hipoteca (solo puede hacerlo con los intereses). Este piso lo he alquilado por lo que podré desgravarme el 60% de los rendimientos netos obtenidos; además podré deducir los gastos de amortización del inmueble que serán el 3% del valor catastral sin incluir el valor del suelo y para terminar podré deducirme de gastos de reformas, compras de bienes para ese piso.
En cuanto al piso que he alquilado en otra ciudad para vivir como vivienda habitual ya no hay desgravación del tramo estatal y únicamente podré desgravarme de la parte que le permita la comunidad autónoma en la que se encuentra el piso alquilado.
Es correcto esto?
Gracias 
  • Preguntado por: Nautico
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Nautico

    casero/a

    Muchas gracias por tu ayuda PHOLMO, entonces para que me termine de quedar claro, el piso mío que tengo hipotecado se complementa con lo que me pagan a mí por su alquiler, es decir, dejo de poder desgravarme la hipoteca y de la renta que recibo  el 60% se aplica a la reducción del rendimiento neto de alquileres.
    Por otro lado, a la renta que pago yo por el piso que tengo alquilado en la otra ciudad donde vivo ahora puedo  desgravarme de la parte que le permita la comunidad autónoma en la que se encuentra el piso alquilado.
    Así es verdad?
    Muchísimas  gracias
    • Respondido por: Nautico
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Nautico, pienso que tiene muy bien orientado el asunto, quizá habría que hacer alguna matización:
    No se desgava el 60% sino que aplica esa reducción al rendimiento neto de alquileres.
    Los gastos de reforma y compras de bienes dependiendo de su cuantía y naturaleza deberán ser incluido en la amortización, no deducirlos como gastos corrientes.
    Por ultimo,salvo que su traslado y alquiler de su vivienda habitual ocurriera el 1/1/2015, deberá hacer ajustes cronológicos.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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