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LadyB

inquilino/a

Puedo desgravar aún mi alquiler en la renta
Hola llevamos 7 años de alquiler en este mismo piso, nos hicieron un contrato de 5 años de duración, ahora estamos en las prórrogas, que nos dijeron que eran 3 años (el año q viene sería el último año de prórroga) Desde que llevamos de alquiler lo metemos en la declaración de la renta conjunta, ya que al yo no trabajar desde hace bastante y además tener discapacidad nos devuelven cada año un pico. La cuestión es que he leído que sólo te puedes beneficiar de esto hasta los 35 anos y yo los cumplí este enero de 2018 y mi marido cumplió 37 en diciembre de 2017, podemos seguir metiendo el alquiler en la renta 2017 para que nos devuelvan? Yo el año pasado aún tenía 34 el año entero... pero el año que viene podré seguir accediendo a esa deducción por alquiler en la renta 2018? Tengo 38% discapacidad reconocida, sólo trabaja mi marido, cobra menos de 23 mil anuales y yo estoy en paro de larga duración desde hace años... el alquiler es de 500¬ mensuales y vivimos en la provincia de Barcelona, no sé si por alguna de esas situaciones podria ayudar, nos va muy bien el dinero que nos devuelven, son casi nuestros únicos ahorros... Si pueden ayudarme se lo agradeceríamos gracias. 
  • Preguntado por: LadyB
  • Hace 6 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (1)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, lady B:

    Existen 2 deducciones:
    Estatal: La citada regulación disponía una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).

    La base máxima de esta deducción será:

    9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.


    9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.


    Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.


    Autonómica (Cataluña): Tal y como señala el apdo. 1 del Art. 1 ,LEY 31/2002, de 30 de diciembre, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300¬ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
    a.Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:æTener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.


    æHaber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.


    æTener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.


    æSer viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.



    b.Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000¬ anuales.


    c.Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.


    Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600¬ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitos establecidos por las letras b y c anteriores.


    En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra a) y pertenece a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600¬, y el límite de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar se establece en 30.000¬.


    Asimismo, es preciso tener en cuenta que esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las señaladas anteriormente.
    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

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