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Manuel

casero/a

Dedución de gastos de conservación y reparación

He realizado una reforma de un piso heredado en 2013. No incluí como deducción en la declaración de 2013 porque no había conseguido alquilarlo hasta 2014. Ahora, en la declaración de 2014,  me dicen que no puedo poner estos gastos porque son del año anterior, a no ser que haga una complementaria del año anterior. ¿Sabéis si esto es correcto?

  • Preguntado por: Manuel
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (2)
Graciani Asesores ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El importe total máximo a deducir por los  gastos de conservación y reparación no podrá exceder, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.  Si los gastos superan las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los cuatro años siguientes.
    Más info aquí   http://www.expansion.com/economia/2015/04/30/5541fe42268e3edf4c8b4582.html
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    Debes incluirlos en e año que se generen y el exceso no aplicado lo puedes deducir en los 4 años posteriores.
    Saludos www.gracianiasesores.com
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