Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Herrerillo

Herrerillo

inquilino/a

Si cojo una habitación en piso compartido alquilado por habitaciones ¿puedo desgravarme ese alquiler?

Hasta ahora siempre he alquilado un piso para mí sola, pero mi situación económica ha cambiado y me estoy planteando vivir en piso compartido. Hay 2 opciones: 1ª tener habitación en una vivienda que se alquila completa y 2ª tener habitación en una vivienda que se alquila por habitaciones. Me gustaría saber si en ambas opciones podría desgravarme el alquiler. He leído en internet que la segunda opción Hacienda no lo considera alquiler de vivienda habitual y por lo tanto no se puede desgravar, pero no sé si esta información es correcta. ¿Podéis aclarármelo? Muchas gracias.   

  • Preguntado por: Herrerillo
  • Hace 10 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Ada, esos requisitos se mencionan a los efectos de aplicar la deduccion por adquisición de vivienda habitual y por logica no pueden ser exigidos en un arrendamiento.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Ada casera

    casero/a

    Si es alquiler de habitación, para una temporada concreta estamos ante un arrendamiento para uso distinto de vivienda. Por la tanto si no hay alquiler de vivienda, al margen de la habitualidad, obviamente no hay desgravación.

    La respuesta del sr pholmo parece de perogrullo pero no dice nada.

     

    Para la Agencia Tributaria vivienda habitual es aquella que cumpla estos requisotos:

    Que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos 3 años.

     Que la ocupe en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    Valora tu mismos si estas en disposición de acogerte a la desgravación fiscal, además también debes asegurarte que el arrendador depositó la fianza en el organismo autonómico correspondiente.

  • Herrerillo

    Herrerillo

    inquilino/a

    Pholmo, yo entiendo que mi vivienda habitual en donde yo vivo de forma permanente sin importar que sea en un piso compartido que se haya alquilado entero o por habitaciones, pero mi duda vino al leer el apartado "aspectos fiscales para el arrendatario" en una web de alquileres 

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hacienda considera vivienda habitual el lugar en el que vive habitualmente el contribuyente, a quien corresponde acreditar esa condición de viviend habitual.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas