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Marina

inquilino/a

¿Quién tiene que pagar una lavadora?
Yo cuando entré en el piso la lavadora estaba ya vieja, y ya vino una vez el técnico a mirarla xq no funcionaba bien y me dijo q esa lavadora estaba ya muy cascada y que cualquier dia me iba a dar problemas. Y yo eso se lo dije a la dueña, y seguí usándola hasta que un d´8ia dejo de funcionar.

La dueña no se quiere hacer cargo del arreglo ni la sustitución de la lavadora, me dice q yo tengo que arreglarla o comprar una nueva xq se estropeé del uso y que todo lo que se estropea por el uso lo tengo q pagar yo.

Yo considero que lo que los inquilinos tenemos que pagar es el mal uso o algo que rompas a conciencia, pero no lo que se estropea por el paso del tiempo o es por uso normal que irremediablemente le tienes que dar.

¿Quién creéis que tiene razon y cómo se lo hago entender a la dueña?
  • Preguntado por: Marina
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (2)
Lucinda ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Considero que si puede acreditar que la lavadora se ha deteriorado por envejecimento, p. ej, con las facturas de reparaciones, la sustitución corre por cuenta de la propiedad y así deberías manifestarselo, anunciádole que la vas a sustituir a su cargo deduciendo su importe en las rentas mensuales.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Lucinda

    casero/a

    Pues lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 21 es que el inquilino debe hacerse cargo de "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda".

    El mismo artículo también estipula que el casero "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
    reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."

    Y los artículos del código civil dicen:

    "Artículo 1563.
    El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.

    Artículo 1564.
    El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa."

    Así que, con la ley en la mano, puedes sacar tus propias conclusiones.

    • Respondido por: Lucinda
    • Hace 15 años
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