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Vivo en un piso en alquiler pero no tengo contrato, es de forma verbal. Hace ya un par de meses se daño el calentador, y le he pedido a la propietaria su arreglo pero me argumenta que en España ese tipo de arreglos lo debo pagar yo. Yo no he tenido culpa en su deterioro, y quisiera saber a día de hoy quien debe pagar ese arreglo, Le agradezco inmensamente su respuesta.
Si se trata de una pequeña reparación debe pagarlo usted.
Si se trata de una reparación importante:
- Paga el inquilino si ha habido negligencia o uso inapropiado.
- Paga el propietario en los demás casos.
Deberán trazar la línea (para esta reparación y para futuras) que separe la pequeña reparación de la reparación importante.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Bueno la ley es clara y no es clara en este asunto, el que tu contrato sea verbal o sea escrito no influye en nada en las obligaciones dle casero e inquilino.
La LAU dice claramente que el inquilino debe satisfacer el deterioro de los elementos de la vivienda que se dañen por el uso cotidiano. Por tanto el calentador lo deberías pagar tu. Ahora bien si el calentador es antiguo y su sotura es por esto y no por el uso deberá ser sustituido -por el casro- o deberás encontrar a un profesional que certifique que el daño del calentador es por su antiguedad y no por su uso.