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CarlosBV

inquilino/a

¿Es legal un contrato de alquiler para mínimo 5 años? ¿El aval bancario puede ejecutarse contra desperfectos de la casa?

Tengo firmado en el contrato una duración mínima de 5 años, pagando un 1 mes por cada año que no cumpla.

me gustaría saber si esta clausula es abusiva y por tanto no se puede ejecutar.

además de esto tengo una fianza y un aval, ¿Se puede ejecutar el aval contra desperfectos de la casa en el caso de que la fianza no los cubriera?

 

gracias.

 

  • Preguntado por: CarlosBV
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Cralos:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa clausula es perfectamente válida debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    El propio documento de aval tendrá previstos los casos cuyo cumplimiento afianza.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/



    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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