Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

El_Luca

inquilino/a

Contrato de un año, ¿se extingue sólo si no se pone ninguna otra cláusula?

Muy buenas. En mi caso el contrato de alquiler dice que el arrendamiento se concierta por un plazo de un año salvo que de mutuo acuerdo o por tácita reconducción se prorrogue: no dice nada de renovación automática por 5 años, etc.. He dicho al casero que me voy a ir a final de mes (cuando se cumplen los 12 meses), con 20 días de antelación. ¿Es suficiente?

  • Preguntado por: El_Luca
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La LAU especifica que la parte arrendataria debe notificar su intención de no prórrogar el contrato, al menos con 30 días de antelación.

    Su contrato se prorrogó automáticamente cuando quedaban 29 días para su cumpleaños. 

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    si el contrato es de vivienda habitual, puede decir lo que quiera respecto de prórrogas: las cláusulas contrarias a la ley se tendrán siempre por no válidas.

    En todoc aso, la tácita reconducción deriva del código civil, no de la ley de arrendamientos urbanos.

    La ley indica claramente que, una vez finalizado el contrato, se prorrogará anualmente por un plazo de cinco años, salvo que el arrendatario avise cn una antelación mínima de 30 días a la prórroga su intención de no renovar.

    Ateniéndose a la ley, por tanto, usted estaría en la obligación de seguir en la vivienda por un año más; si desea marcharse, hable claramente con su casero y póngase de acuerdo con él. Pero tenga en cuenta que, legalmente, no ha evisado con la antelación suficiente.

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si no se exige un preaviso mayor, es suficiente; pero por escrito. Todo por escrito y burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o que el arrendador le firme copia de la carta donde le comunica su marcha, y luego otro recibo por las llaves el día que se las entregue, con indicación de fecha y que no quedan cuestiones pendientes.

    www.asistencialegal.net

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas