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Mónicafdezmorey

casero/a

Si mi arrendatario tiene un contrato de 15 años y rompe el contrato al primer año, cuales son mis derechos?

Si procedo a denunciar su falta de cumplimiento del contrato, ¿que sería lo que podría pasar? 
En más de 3 ocasiones en un año he tenido que enviar un bureau fax ya que no pagaba las mensualidades, he bajado la renta y aun así ha seguido con sus amenazas con que quiere marcharse y que no va a pagar. Ahora ha decidido romper el contrato y todavia faltan 14 años para cumplirlo.
¿Qué puedo conseguir si le denuncio? o ¿será una pérdida de tiempo y dinero? 

  • Preguntado por: Mónicafdezmorey
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mónica:

    Tiene 2 opciones:

    1º) Instar demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas, en cuanto el arrendatario deje de pagar una mensualidad.

    2º) Esperar a que el arrendatario desista del contrato. En este caso usted se negará al citado desistimiento e impondrá demanda de cumplimiento de contrato. Dada la duración del mismo y tendiendo en cuenta alguna sentencia del supremo en casos similares, posiblemente la indemnización concedida será en torno a 24 meses de renta.

    Obviamente el/la abogado/a al que le recomiendo que acuda le detallará los pros y contras de las opciones planteadas.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La apreciación de PHOLMO es muy acertada, pero a veces, los caseros tenemos que arriesgarnos para que no nos tomen el pelo, este arrendatario por quince años de un local, si es persona física, posiblemente tenga una familia, vivienda en propiedad,un coche o varios, una segunda residencia, un yate, etc. o pensando lo peor, no tenga nada más que lo puesto, pero en cualquier caso es un emprendedor y personas así, pese a no tener nada hoy, pueden mejorar de fortuna el día de mañana y con una sentencia firme en la que se reconozcan las deudas, a la larga las puede cobrar el arrendador.

    Donde me lo pensaría para demandar, es en el caso que el arrendatario sea un sociedad limitada e insolvente.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Mónicafdezmorey antes de ponerle una demanda que no denuncia, denuncia es para otros menesteres, deberá asegurarse de la solvencia de esa persona para no incurrie en la maldición: Pleitos tengas y los ganes.
    • Tambien le puede convenir leer el DECALOGO DEL INQUILINO
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Los contratos hay que cumplirlos, puede demandar judicialmente al arrendatario pidiendo el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo.

    Acuda a un abogado para que inicie las actuaciones pertinentes.

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