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Jordi 69

inquilino/a

Me quieren subir 42 euros el alquiler, por obras en la fachada y cambio de puerta de entrada de la finca
Dicen que se han gastado 63.000 euros, mi contrato es de 1976 y es indefinido. Somos 11 pisos y 3 locales, de los cuales 9 pisos y 2 locales son de un dueño y 2 pisos y un local de otros dos. ¿Tengo que pagar estas mejoras de fachada y puerta y el importe que me dicen es correcto? Gracias.
  • Preguntado por: Jordi 69
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Roberto ha sido el primero en contestar
  • Roberto

    casero/a

    Al ser un alquiler de Renta Antigua por haberse celebrado el contrato de alquiler antes del 9 de mayo de 1985, tienes que atenerte a lo dispuesto por la LAU de 1994 en su Disposición Transitoria Segunda:

    "C) Otros derechos del arrendador
    Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos: ...

    3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:

    1. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.

    En caso de ser varios los arrendatarios afectados la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.

    2. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.

    3. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.

    4. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.

    En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente Ley.

    5. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

    4. Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada."
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 15 años
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