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antonio colomo

inquilino/a

Si el hijo del dueño del piso que tengo alquilado lo reclama ... ¿le puedo reclamar lo que me va a costar la mudanza?

parece que cumple con los plazos mi pregunta es si ya que es su culpa pues firmamos el contrato hace un año.....(se entiende que era para cinco años) y ahora me dice que me vaya....si yo le puedo reclamar la mudanza....tanto anterior como la que haga ahora hasta incluso el pago de la agencia por ej......

  • Preguntado por: antonio colomo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    y se me olvidaba,No tienes ningún derecho a ninguna indemnización

  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Si ha cumplido los 5 años de prorroga obligatoria que establece la LAU y te ha preavisado no tiene por qué pagarte mudanza (ni puedes reclamarle). Si figura en el contrato la excepción a la prórroga en los supuestos ampliados en la reforma de la LAU  (LEY 19/2009 DE 23 NOVIEMBRE), o sea los descendientes , tampoco.

    Otra cosa es que se trate de un pacto (que él te solicite la posibilidad de abandonar la vivienda antes de plazo por que la necesite un hijo suyo) en ese supuesto sí se podría contemplar indemnizaciones por mudanzas, etc.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    sólamente te puede exigir que te vayas si lo pone en contrato(que seguro lo pone) en los cumpleaños del contrato avisando fehacientemente con treinta días de adelanto a dicha fecha

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola antonio:

    coincido con la respuesta del sr Domus.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Marta26

    casero/a

    Si cumple con los plazos que te ha dicho Domus, no puedes pedirle que te pague la mudanza.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    El propietario solo puede recuperar la vivienda para sí o para su hijo si lo hizo constar expresamente en el contrato. Y aún así, no lo puede hacer valer en cualquier momento, sino en la fecha en que se cumple el periodo inicial o cualquiera de las prórrogas anuales, avisándolo fehacientemente (el propietario, no su hijo) antes de esa fecha.

    Como es una previsión legal, no existe derecho a indemnización alguna si se ejerce en las condiciones antes expuestas. Si no es así, el inquilino está en su derecho de permanecer en el alquiler o aceptar la extinción del contrato a cambio de la indemnización que considere oportuno plantear al propietario.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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