Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Paco81

inquilino/a

Firmé un contrato de alquiler de 2 años y tenemos pensado irnos cuando acabe el 1 año. Tendremos que pagar indemnización?

Mi pareja y yo firmamos un contrato de alquiler de 2 años en el cual no constan ni prorrogas ni nada por el estilo. Por circunstancias personales hemos decidido abandonar la vivienda cuando se cumpla el primer año pero todavia no lo hemos hablado con el propietario ya que no sabemos si nos puede reclamar las rentas del segundo año o nos puede llegar a denunciar. Muchas gracias y espero vuestra respuesta.

  • Preguntado por: Paco81
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente


    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas