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CARMEN BELEN

inquilino/a

¿Esta clausula es legal en mi contrato de alquiler? Llevo desde el 15/03/2010 de alquiler en esta casa.

Tengo un contrato de un año, renovable por periodos iguales hasta 5 años, la clausula undécima del mismo dice " En caso de resolver el contrato anticipadamente sin causa justificada por cualquiera de las dos partes se establece una penalización de una mensualidad y siempre que se notifique con al menos un mes de antelación".Estamos pendientes de la concesión de una hipoteca y si nos la conceden nos iremos a otra casa, ¿es legal esta penalización? ¿como debemos comunicar que nos vamos, burofax, e-mail?. No quisieramos tener que perder dinero si esto es ilegal.

Saludos.

  • Preguntado por: CARMEN BELEN
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Mira, yo tengo otro artículo.

     

    Artículo 3. Sobre la copropiedad ( me ha molao eso de ponerlo en negrita y cursiva)

    En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local:

    a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que están comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

    b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

    A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios de la comunidad. Las mejoras o menoscabo de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

    Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Inma4  La cláusula que has pegado es para contratos de Duración pactada superiior a 5 años.

    nada que ver con este caso.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Inma4

    casero/a

    Puedes comprobar aquí lo que dice la LAU al respecto:

    Artículo 11. Desistimiento del contrato

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Sin embargo en el contrato se puede pactar la penalización más alta si ambas partes así lo acuerdan. Incluso puede pactarse que aun con el preaviso en el plazo acordado, el arrendador penalice en concepto de indemnización por resolución anticipada.

    Un saludo

    INMA

    • Respondido por: Inma4
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Esa clausula es genial.

     

    si te vas a medio año, solo pagas un mes.

    si te vas en el aniversario, no pagas nada.

     

    eso si, preavisa con un mes, como indica Pedro. Lo mas simple el burofax.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa clausula es ineficaz en lo qu s erefiere a la posibilidad de dar por etrminado el contrato antes d elos cinco años por la arrendadora, por lo demás es correcta, incluso beneficiosa para el inquilino

    la comunicación de dar por terminado el arriendo deben hacerla con un preaviso de un mes y de modo fehaciente: Notario, burofax o entregando en mano al arrendador con firma del recibí.

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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