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Alquilamos hace año y diez meses una vivienda. A los seis meses (sin que se nos haya notificado nunca nada) comenzaron unas obras de rehabilitación del edificio, que estaban pactadas hace tres años, y que en el momento de la firma del contrato no se nos comunicó.
Preguntamos si dichas obras afectarían a nuestra vivienda (tanto al propietario como al jefe de obra)
Contestaron que en caso de que afectara, se comunicaría con antelación (dos meses o tres).
Esta mañana el arquitecto ha venido a la vivienda, y nos ha comunicado que en 20 días tenemos que tener la casa desalojada, porque van a tirar paredes, techo...
¿tenemos derecho a indemnización de algún tipo? Me han comentado que en teoría el propietario nos tendría que buscar un alojamiento y pagar la mudanza, pero no se si eso es así o tiene que venir reflejado en el contrato.
Me gustaría saber que opciones legales tenemos antes de exigir nada al propietario, si esque tenemos alguna opción. Y que pasaos debemos seguir.
Muchísimas gracias
Gracias Crazyh, por tu consejo.
Perdona que insista, pero no creo ser yo la que no lee o no comprende lo leido. No quiero ser desagradecida, ya que nadie tiene la obligación de contestar, cosa que agradezco muchísimo que hayais hecho.
Por una parte:
Solo quería saber con cuanto tiempo se me debía comunicar antes de proceder al desalojo, para poder llamar yo a la propietaria y hablando civilizadamente llegar a un acuerdo, con información real, repito. Solo quiero saber lo que procede, para poder exigir o no.
En caso de que la conversación fuera infructuosa, o injusta, pondría el tema en manos de un abogado. Pero para eso necesitaba conocer mis derechos como inquilina.
A esa pregunta, el único que ha respondido, ha sido Pholmo. Y no sabe si existe o no un plazo legal. Con lo cual, la pregunta sigue sin respuesta.
Lo que me genera una duda, y no me refiero a Pholmo en concreto, sino que generalizo... ¿cómo puede un abogado defender un caso, si la base del caso, que es con cuánto tiempo se debe notificar el desalojo, y las consecuencias que tendría el no respetar esos tiempo, nadie lo sabe? ¿o esque la respuesta depende de la retribución que se saque por ella?
Por si alguién se encuentra en la misma situación que yo, y lee este post buscando información, buscando en libros sobre el tema, he leido que por ley me lo tiene que decir con tres meses de antelación.
Un cordial saludo.
MGN, yo creo que es que no paras a leer las respuestas. Y asi como que vamos mal.
Repito:
"
De entrada, yo en tu lugar, ni movia un dedo ni hacía nada hasta que no se me comunicase formalmente, y no de palabra, y entonces empezaría a hablar y pactar lo que me conveniese, como la finalización de contrato y los gastos de mudanza e inmobiliaria, por poner un ejemplo, o la suspensión del contrato, o...lo que se te ocurra conveniente.
Si no se llega a un acuerdo, al juzgado, y en este caso a quién le interesa es a la comunidad, tú no tienes ninguna prisa. Tampoco estaría de más que, en cuanto se te notifique formalmente y lo puedas demostrar, acudas a un abogado para que defienda tus derechos."
Esta respuesta mia, junto a las otras dos, deberían haber aclarado tus dudas.
No existe un plazo legal, que yo conozca al menos, para notificar ese desalojo.
Sin embargo como le han señalado vd puede 'crear' ese plazo y dilatarlo, ya que para desalojar a alguien de su vivienda, si decide no marcharse, se necesita una orden judicial y supongo que no sabe lo lenta que puede ser la obtención de esa orden.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Con los debidos respetos, solo quería informarme antes de exigir ninguna responsabilidad a nadie.
La pregunta es fácil, ¿con cuanto tiempo me tienen que notificar un desalojo? y en caso de que se me notifique con menos tiempo, ¿tengo derecho a indemización?
He dado más detalles para que se entendiera la situación. Llevamos año y medio de obras. Entiendo que han tenido tiempo suficiente para notificar el desalojo, y ahora las prisas de en 20 días fuera me parecen, nunca mejor dicho, fuera de lugar.
Siento ser insistente, pero pensaba que este foro era para aclarar dudas. Cómo bien dices, no conozco ni mis derechos ni la legislación, ni los mecanismos... por eso preguntaba.
Supongo que si un día tienes que operarte, antes te informaras de que clínica y que doctor tiene mejor reputación, y con esa información decidirás si es menester acudir a una clínica privada, seguridad social, ect.
Autoridad competente es el ayuntamiento, no una comunidad de vecinos.
Las obras de conservación deben ser urgentes y no poder esperar a la finalización del contrato.
Como es una decisión de la comunidad, es la comunidad quién deberá hacerse cargo de los daños y perjuicios.
Por todo ello, repito, lo mejor que puedes hacer es pedir que te lo notifiquen formalmente, mediante nota sellada y firmada, o por burofax, y acudir con dicha notificación a un abogado que defienda tus derechos.
Si sigues preguntando aqui y pretendiendo defender tus derechos sin conocer la legislación y los mecanismos, por mucho que te digamos aqui te van a terminar tomando el pelo.
Espero que, si un dia tienes apendicitis, no intentes pedir consejo para que te enseñen a operarte tú mismo, y acudas a un profesional.
Hola de nuevo, y gracias por contestar tan pronto, lo cierto es que el tema me preocupa.
He leido el articulo, y he entendido que no tenía nada que hacer respecto a las obras:
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Por eso especificaba que lo que realmente me alarma y sobre todo, en lo que nos encuentramos indefensos, es el hecho de que no se nos notifique con suficiente tiempo. Entiendo que eso es la propietaría, y no la comunidad, quién debería informar, aunque realmente sea quién sea el responable, me gustaría saber cual es el plazo que deberían tener para darme esa información de desalojo.
Antes de hablar con la propietaria quería saber realmente cuales son nuestros derechos y cuales son sus obligaciones.
Por todo ello, muchas gracias por vuestros rápidos consejos.
Te has leído el artículo que te ha comentado Armando?
Aparte de eso, si tú no dejas entrar en tu vivienda, no van a poder hacerlo.
Y lo que te ha contestado Pedro es que, cualquier perjuicio que se te esté causando, quién debe costearlo es la comunidad.
De entrada, yo en tu lugar, ni movia un dedo ni hacía nada hasta que no se me comunicase formalmente, y no de palabra, y entonces empezaría a hablar y pactar lo que me conveniese, como la finalización de contrato y los gastos de mudanza e inmobiliaria, por poner un ejemplo, o la suspensión del contrato, o...lo que se te ocurra conveniente.
Si no se llega a un acuerdo, al juzgado, y en este caso a quién le interesa es a la comunidad, tú no tienes ninguna prisa. Tampoco estaría de más que, en cuanto se te notifique formalmente y lo puedas demostrar, acudas a un abogado para que defienda tus derechos.
Muchas gracias por las respuestas, pero especifico la pregunta.
Se que por las obras no tengo derecho a indemización.
Mi duda es si me tienen que avisar con algún mínimo de tiempo, y si al incumplir este mínimo de tiempo, se tienen que hacer responsables de las molestias ocasionadas (mudanza, solo dos semanas para encontrar una nueva vivienda, ect...).
Gracias de antemano.
Hola Mgn:
Le sugiero la lectura del artículo 26 de la ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
reciba un cordial saludo.
Si las obras las promueve la comunidad, ella es la responsable.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es