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descanso

inquilino/a

¿Tengo que indemnizar a la propiedad si desisto del contrato con fecha anterior al plazo de duración del contrato?

Tengo un contrato de arrendamiento de una vivienda con el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid y por duración de un año, a contar desde el 22 de julio de 2013. Tengo que dejar el piso en el mes de abril de 2014, y según el contrato, transcurridos los seis primeros meses de vigencia del arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato, notificando al arrendador con al menos treinta días de antelación a la fecha en que se desee desistir. Pero también viene reflejado que deberá indemnizar a la propiedad con el importe equivalente a una mensualidad de la renta. Mi pregunta es: ¿esta indemnización es por no cumplir el año del contrato?, y si fuera así, ¿sería entera la renta o proporcional a los meses que restan hasta cumplir el año, que sería julio de 2014?

Muchas gracias.

  • Preguntado por: descanso
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
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