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mcorleonne

inquilino/a

Tenemos una cláusula en el contrato en la que perdemos la fianza sino cumplimos íntegramente el contrato ¿es abusiva?

¿Podría considerarse como una cláusula abusiva?, somos tres en el piso y es el segundo contrato por temporada que hacemos con duración a 11 meses durante todo este tiempo lo hemos utilizado como vivienda habitual, estamos empadronados y nuestra vida gira entorno a esa casa. Por circustancias tenemos que dejar el piso,s in embargo en el contrato tenemos una cláusula en la que dice que automáticamente perdemos la fianza sino cumplimos integramente la duración.

  • Preguntado por: mcorleonne
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    La fianza se encuentra regulada actualmente en el título IV de la vigente Ley de Arrendamientos que contiene las disposiciones comunes tanto a los arrendamientos de vivienda habitual como a los que son de uso distinto del de vivienda (local, temporada). La razón de la existencia de la fianza es, como su propio nombre indica, garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae el arrendatario. Precisamente éste es uno de los aspectos que más polémica ha generado, puesto que si la fianza garantiza todas y cada una de las obligaciones del arrendatario no sólo se debe imputar al pago de las rentas adeudadas sino también a otro tipo de aspectos como la devolución en buen estado de conservación del inmueble, por ejemplo.

    Saludos

    Vera Grande Alonso Abogado www.abogadosgrande.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No. No es abusiva. Es bastante habitual fijar una indemnización para caso de desistimiento del inquilino (el arrendador no puede desistir).

     

    Ten en cuenta que los contratos se firman para asegurarse de que \"la otra parte\" cumple lo que se pactó.  Si no existiera esa cláusula, y fuérais demandados por incumplimiento de contrato, os saldría mucho más caro que sólo perder la fianza, pues correrían a vuestro cargo las costas del juicio, así como las mensualidades restantes hasta cumplir los 11 meses o hasta que otros inquilinos hubieran arrendado la vivienda.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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