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Manuela Sánchez

inquilino/a

Estoy en un piso de alquiler, con un contrato 'indefinido' y voy a dejarlo. ¿Con cuánto tiempo tengo que avisar?

¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que avisar al propietario, para tener derecho a la devolución del depósito que en su día realicé? ¿hay alguna regulación sobre ésto?

  • Preguntado por: Manuela Sánchez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Domus ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Manuela:

    1º) si su contrato es de fecha posterior al 1-1-1995 y en el consta como indefinido, será de aplicación para determinar la duración el artículo 9. 2 lau 1994. Por lo tanto, en función del tiempo que haya transcurrido desde su celebración variará el momento en que tenga que realizar el preaviso.

    2º) si su contrato es de fecha anterior al 9-5-1985 debe teber en cuenta el art 56 lau 1964, cuya lectura le recomiendo.

    Reciba un cordial saludo

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    email2: armandogarcia@ical.es

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Primero tiene que atender a lo que diga el contrato y luego con 30 días de antelación será suficiente. Es importante que se asegure que el contrato no contempla una obligación de avisar con cierta antelación a cambio de no haber fijado un plazo de vigencia.

    www.asistencialegal.net  

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    ¿Cuando firmaste el contrato para que sea indefinido?

    si es posterior a 1994 no es indefinido, la duracion la regula la ley.

    si es anterior a 1994 seguro que como dice Amparo, hasta te invita a comer.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    De todos modos, se pondrá tan contento, que supongo que aunque le digas que te vas de hoy para mañana, te devolverá la fianza y te invitará a comer.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, que sea por burofax, en correos, para constancia, o bien que el propietario firme un recibí del propio escrito de comunicación.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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