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MaríaV

inquilino/a

Si por motivos laborales y obligatoriamente me tengo que trasladar de ciudad ¿puedo resolver mi contrato de alquiler?

Es posible que me trasladen y no se ha cumplido un año desde que he alquilado la casa que es el plazo de mi contrato de alquiler ¿Puedo resolver el contrato o el casero tiene derecho a un indemnización por mi parte?

  • Preguntado por: MaríaV
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (21)
deaquiydealli ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Respondiendo a nuevas preguntas sobre la aplicabilidad de la cláusula "rebus sic stantibus" al arrendador, debo aclarar que esa cláusula es interpretada muy restrictivamente por los tribunales, que solo la acogen en casos excepcionales, cuando realmente se quiebra el equilibrio entre lo que recibe y entrega cada parte. En la práctica no es imaginable ningún caso en que sirva al arrendador para resolver un contrato de arrendamiento, pues en el peor de los casos podría disponer de la renta para alquilar otra vivienda hasta que pueda disponer de la que cedió en arrendamiento, sin sufrir por ello ningún perjuicio sustancial. Además la ley ya protege al arrendador de esta contingencia, aunque su ejercicio se limite a las sucesivas prórrogas. Por el contrario, el arrendatario queda en una situación más grave, pues tendría que pagar una nueva vivienda en su nuevo lugar de trabajo y seguir pagando la renta de su anterior vivienda, no solo con las consecuencias negativas de no poder habitarla ni disponer de ella, sino que estaría forzosamente incumpliendo la obligación legal de habitarla que permite al arrendador resolver el contrato.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Jo, MariLolis, te falta decir:

     

    "ves, ves!!! ¿quién tenía razón?" "te lo dije, tururururu" jejeje

     

    Y si no te enfadaste, pues calificar los comentarios de los demás como "jartá de mentiras y pisotear a diestro y siniestro", expresa lo contrario... Pero bueno, si dices que no te enfadaste...

     

    De todas formas, a mi también me interesaría que Juan contestara a la pregunta de Amparo (porque yo la tengo también). Si al propietario le pasa cualquier cosa, creo que no puede solicitar la casa tan facilmente...

    Pero una ley obliga a las dos partes, es decir, si uno tiene que hacer una cosa, la otra parte también (más que nada por eso de que todos somos iguales ante la ley...).

    Juan, a ti quizá te parezcan observaciones muy básicas, pero yo no soy una profesional en esto de las leyes, asi que bueno...

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    para Amparo y el inqulino/propietario.... yo no me enfado cuando me sacan de un error, al contrario lo agradezco, peeeeeeeeeeero....¿estaba yo en un error en este caso?

    porque Juan ha venido a explicaros tecnicamente lo que yo dije de una forma simple, entonces ¿quién estaba en el error?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Como siempre, Juan enseñándonos a todos.

    ¿Sería esto también aplicable al contrario? Me explico, si a un arrendador le trasladan de vuelta a la ciudad donde estaba su piso,  ¿podría dar por concluido el arriendo sin esperar a la anualidad? ¿O tendría que esperar a la anualidad y hacer valer la cláusula de necesidad? ¿O si se le quema la casa?

    Es decir, mi pregunta es si la cláusula "rebus sic stantibus" vale para ambas partes o sólo para el inquilino.

    Gracias Juan por hacer que aprendamos.

    Mari Lolis, muchos hemos aprendido gran parte de lo que sabemos aquí. Y no nos enfadarnos cuando nos sacan de nuestros errores.

     

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    jejee, pues que entre alguien para decir "que me comen", y "te lo dijeeee, turururururu", jejeje, no hace el foro más "comodo" (esto lo digo con sentido del humor; que parece que ésto hay que aclararlo y recalcarlo mucho para gente susceptible).

     

    Gracias Juan por tu aclaración. Yo, al contrario que otros (según parece), no me siento ni pisoteada ni que me están contando una jartá de mentiras cuando me corrigen...

     

    Saludos ;)

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no iba a entrar más, de hecho hacia días que no venía...este foro resulta incómodo porque hay ciertos propietarios que dicen jartá de mentiras y pisotean a diestro y siniestro, con tal de llevarse el gato al agua.

    Le doy las gracias a Eduardo LLaneras y a Juan, por explicarles a todos estos de forma "legal" lo que yo les dije de forma sencilla y casi me comen.

  • Juan

    profesional

    Tras leer esta cuestión polémica en el último boletín, me siento obligado a intervenir para coincidir con la opinión de Eduardo Llanera y añadir una noción que puede ser de interés, especialmente para los arrendadores que consideran la LAU poco menos que palabra sagrada y niegan la existencia de lo que no está explícitamente recogido en ella. Pues bien, existen principios no recogidos en las leyes pero que se desprenden de su espíritu, como es la cláusula "rebus sic stantibus" (mientras las cosas no cambien), que se considera implícita   
    en todos los contratos y que adquiere especial relevancia en los contratos de tracto sucesivo, contratos que obligan a prestaciones periódicas, como el arrendamiento de vivienda. Esta cláusula se refiere al estado de cosas que existían en el momento de celebrar el contrato y justifica su resolución, por ejemplo, cuando el arrendatario sufre un traslado laboral. Así se garantiza otro principio del derecho, la equivalencia de las prestaciones entre las partes. Naturalmente estos principios no protegen cambios decididos voluntariamente por el arrendatario.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Tutmosis, tienes razón en que muchos caseros tratan a los inquilinos como si les estuviesen haciendo un favor. Y no es así. Los inquilinos pagan un servicio y tienen derecho a recibirlo. Y ya está. No es ningún favor.

     

    Lo que pasa es que también los inquilinos deben comprender a los caseros: los contratos se prorrogan por periodos anuales y en teoría el inquilino no se puede ir antes de que llegue ese vencimiento.

    Tu dices que no sabes lo que te va a pasar de aqui a 12 meses. Te quejas de ese tiempo, de los 12 meses.

    Pues piensa que cuando se firma un contrato, tu puedes decidir al año si te vas o te quedas, pero el casero en teoría hasta el quinto vencimiento no tiene ni voz ni voto en decidir si quiere seguir con el alquiler...

     

    He dicho en teoría en los dos casos, porque esto es lo que marca la ley. Pero en ningún punto se prohibe que las partes lleguen a un acuerdo intermedio. Es decir: yo, como casera, si mis inquilinos me dicen a mediados de contrato que se tienen que ir y me avisan con la antelación suficiente, pues no le pongo ningún problema.

    Yo, como inquilina, intento cumplir los vencimientos. Pero cuando me he tenido que mudar, he hablado con mis caseros con mucha más antelación de la que me pedían y jamás me han puesto ningún problema.

     

    Las reglas son bastante estrictas. Y deben ser así, porque si no esto se sale de madre (es con reglas tan estrictas y hay problemas, pues si no las hubiese...). Y todos debemos conocerlas. Pero, hablando se entiende la gente. Y si necesitas algo (como irte antes del vencimiento), pues se habla, se comenta, se pide, pero no se exige...

     

    Aqui en este foro, contestamos según las normas, las leyes. Decimos a lo que tienes derecho y a lo que no, por ley. Pero las negociaciones son algo muy personal y dependen de muchas cosas. Es decir, ya cada uno tiene que hablar con su casero/inquilino e intentar llegar a un acuerdo.

  • Anisita82

    inquilino/a

    Tutmosis llevas toooda la razón.

  • TutmosisJones

    inquilino/a

    Yo estoy en las mismas, pero por si sucede a partir del año que viene. El casero es tan cabeza cuadrada que no entiende la posibilidad de que nos tengamos que ir en cualquier mes o cuando cambiemos de trabajo. Y no, ahora no estoy mal, pero cómo voy a saber que será de mi vida en 12 meses? Si me quedo sin trabajo o tengo que volverme a casa a cuidar a mi madre?

    Yo no sé si es por la posibilidad de quedarse con (3 meses de fianza) o porque no da más de sí el tipo.

    A mí me fastidia porque con lo fácil que es hacer un contrato prorrogable en el que avisando con 2 meses de antelación y ofreciéndote a enseñar el piso para que el tío rata (que ni limpia ni pinta ni nada de nada entre unos inquilinos y otros) no pierda ni un mes, te obliga a estar enfadado y a tener que hacer las cosas mal para que no te engañe.

    A ver cuando los caseros dejan de vernos a los inquilinos como enemigos, sino como un bien que cuidar (los buenos inquilinos, claro).

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Los tribunales entienden que el traslado forzoso es una causa justa para que el arrendatario pueda resolver el contrato. Le aconsejo que remita a su casero un burofax (con acuse de recibo y certificación de texto) explicando la situación con toda la antelación que pueda.

    Tenga cuidado con la fianza que entregó en su  momento y que con un casero poco comprensivo puede tener en peligro.

    www.asistencialegal.net

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • Roberto

    casero/a

    Te recomiendo la lectura de las respuestas dadas por los estupendos expertos de La Comunidad, Juan y Eduardo a preguntas sobre qué pasa cuando el inquilino deja el piso antes de tiempo:

     

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/devolucion-fianza-piso-alquiler-a-inquilino_4792.html

     

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/dejar-pisos-en-alquiler-antes-fin-contratos_5207.html

    • Respondido por: Roberto
    • Hace 14 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    jejeje, Mari Lolis, no es que para el/ella la perra gorda. Es que si lo has leido debes poner el enlace...

     

    Si el casero, antes del 5 vencimiento, se queda en la calle, se le quema la casa, se queda sin trabajo, y un largo etc. Vamos, que le pase lo que le pase, si no ha puesto en el contrato la cláusula de necesidad, no puede rescindir el contrato antes del quinto vencimiento.

     

    La ley funciona para las dos partes igual (por eso de que todos somos iguales ante la ley... ;) ). Asique si se le obliga al casero, también al inquilino: a no ser que figure en el contrato, MariaV no tiene derecho a abandonar el piso antes del vencimiento.

     

    Pero esto sólo es la ley. Es decir, si a mi mis inquilinos me comentan este caso, no les pondría ninguna pega en que se marchasen antes.

    Asique que MariaV, habla con su casero, con mano izquierda como siempre digo, dejale el piso en buenas condiciones, y si te pone alguna pega te puedes ofrecer a buscarle un inquilino de su agrado que te sustituya (es decir: poner anuncios, contestar el teléfono, enseñar el piso, y que el casero de el visto bueno a los interesados).

     

    Saludos.

  • Anisita82

    inquilino/a

    jejejee. María, seguro que por las buenas, tus caseros lo entienden.

    Y depende de tu contrato, habrá fuerzas mayores o no. Yo tuve un problemilla de esos, hace muchos años, me tuve que cambiar de piso de repente. Y desde aquello, siempre, siempre que alguien me pregunta o he tenido que hacer un contrato  de alquiler he puesto una clausula de resolver el contrato en caso d efuerzas mayores tales como;..............

    Osea que estas respuestas anterires, creo que eran buenas, las dos. Mira tu contrato. Leelo cn atención y mira que pone sobre eso.

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