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Yo2

inquilino/a

Si firmas contrato de alquiler dando fianza, pero no entras a vivir y quieres rescindirlo, ¿pueden quedarse con ella?

He firmado un contrato de alquiler de un piso para el mes que viene. No tengo las llaves ni he estado viviendo en él. He dado una mensualidad de fianza (sin recibo) y ahora no quiero alquilarlo. ¿Puedo rescindir/anular el contrato con derecho a que me devuelvan la fianza o me cobrarán al menos la fianza y/o alguna mensualidad más?

  • Preguntado por: Yo2
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Se me olvidaba, Yo2, 

     

    Ignore las afirmaciones de Josep, y haga caso a Amparo.

    Pacte con el casero; pero ya le aviso que muy dificilmente le va a exigir solamente la fianza.  

    si solo le pide la fianza, no lo dude y acepte!  

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Vamos a ver, Josep, lo que indica es a todas luces erroneo.

     

    la ley indica un mes por año Para contratos superiores a 5 años.

     no es el caso.

     

    en el caso que plantea Yo2, que imagino es de menos de 5 años; se le puede exigir todo lo que resta de contrato.

    aun así, si llegasen a juicio, rara vez se exige mas de 3 o 4 meses; pero afirmar algo como "si no hay clausula, no tiene que pagar nada" tan a la ligera, puede llevar a una persona a tomar una decisión totalmente erronea, y verse inmerso en un proceso judicial que tiene perdido desde el 1Er dia.

    cuidado con las afirmaciones!

     

    saludos, 

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Encontrará lo qué es la fianza en el siguiente enlace

    http://abogadoarrendamientos.wordpress.com/2011/07/21/¿tengo-que-pag…r-una-vivienda/

    Para saber lo que le cobrarán por desistir del contrato, debe remitirse a éste. Generalmente, hay cláusulas por desistimiento del contrato de alquiler antes de la finalización del mismo.

    Vea en este enlace los arts 6 y 11 de la LAU 

    El 2º párrafo del art 11 dice que el arrendatario, si se pacta en el contrato, debe pagar al arrendador con una cantidad de 1 mes de renta por cada año que quede por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional ( indemnización). La indemnización no puede ser superior a los dispuesto en la ley.

    Si no hay cláusula no tiene que pagar nada. Si la cláusula le representa mucho dinero, intente pactar con el arrendador.  

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si has firmado el contrato... solo puede ser "rescindido" por acuerdo entre las partes, o por orden del juez.

    Para llegar a un acuerdo con la parte arrendadora, obviamente tendrás que ofrecerle algún tipo de indemnización.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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