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alauare

profesional

cancelación contrato de arrendamiento

alquile una propiedad con contrato para vivienda. mi inquilino puso en el garaje una venta den zapatos después de tres 4 años pido la casa para yo habitar en ella, el inquilino me resulta que debo pagarle una prima para que desocupe, sino estoy de acuerdo debo indennizaarlo por perjuicios y daño emergente, lucro cesante e indemnización de trabajadores.  creo que es incorrecto porque yo la necesito para vivienda y no para poner otro negocio que puedo hacer.

  • Preguntado por: alauare
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola alaure: Para responder a su consulta es necesario examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo y disponer de mas datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien le asesorará sobre la mejor forma de proceder. Reciba un cordial saludo. http://letradosalquileres.es.tl
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero, describe una situación bastante anómala, ya que al parecer ha consentido tacitamente esa trasformación del alquiler de vivienda en alquiler de negocio.
    Por otra parte para ejercer la denegación de prórroga por necesidad tendría que estar prevista en el contrato.
    Por último ¿cual es la duración pactada para ese contrato?
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Habría que mirar el contrato de arrendamiento para ver exactamente la regulación que incluye, y si Ud. autorizó con posterioridad el cambio de uso a zapatería.
    Asimismo, es imprescindible verificar otros aspectos, como el plazo de duración del contrato, porque si se trata de un arrendamiento de negocio, no tiene derecho a prórrogas.
    Le aconsejaría que acudiera de inmediato a un abogado especializado para que analice la cuestión.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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