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He alquilado una vivienda con garaje, en la descripción de la misma en la nota simple del registro de la propiedad, aparece como planta sótano de garaje, como anexo inseparable de la misma. Tanto la inmobiliaria, como el propietario eran conocedores de que en la época de lluvias, el garaje se inunda, en una de las ocasiones hasta 1 metro de altura, tuvieron que venir incluso los bomberos, guardía civil. No se me notifico dicho hecho. El motivo de alquilar dicha vivienda fue por el garaje tan grande. Ahora quien me paga el traslado que yo he realizado de mis enseres, muebles, y demás pertenencia. Además del alta de los suministros y he tenido conocimiento de todo ello al mes de vivir en dicha vivienda.
No hay otra que recordarle que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador
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