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MIRIAM69

casero/a

¿Quién paga los daños ocasionados al ascensor por un inquilino?
Un inquilino le dio una patada a las puertas del ascensor y bloqueó las puertas, por este motivo el servicio técnico del ascensor nos pasó un recibo extra de 70 euro, quisiera saber ¿a quién se lo tenemos que reclamar si al inquilino o al casero?
  • Preguntado por: MIRIAM69
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (10)
Juan ha sido el primero en contestar
Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    No dudo de la veracidad de lo expuesto, pero quitando a algunos jueces que son de Marte, el arrendador no es resposable de las acciones de su o sus inquilinos.

     

    Y deseo sinceramente que al pobre propietario que debe estar alucinando en colores cuando lo han hecho responsable de los vandalismos de su inquilino (quien no puede ni siquiera sacar de su vivienda al vándalo, probablemente porque ese mismo juez se lo impide), pueda recurrir una sentencia cuya única lógica puede encontrarse en los delirios de algún alucinógeno.

     

    Más allá de otras consideraciones subrealistas y delirantes, ¿qué herramientas tiene el propietario para controlar las acciones de su inquilino, y por tanto ser responsable de ellas?

     

    Saludos cordiales.

  • Juan

    profesional

    En agosto expuse en este lugar primero mi escueta opinión y después mis argumentos jurídicos en favor de una demanda de la comunidad contra el propietario por los daños causados por el arrendatario. Hoy he conocido la Sentencia 832/2009 de 12 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que confirma la responsabilidad del propietario por los actos de los arrendatarios, tanto frente a la comunidad como frente a los demás copropietarios. Así interpreta el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que la modificación sufrida por esa norma en 1999, que suprimió la referencia al ocupante de la vivienda o local, tenga otro significado que la adaptación a su contenido, que recoge exclusivamente responsabilidades del propietario. En consecuencia, frente a la comunidad el responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 9 será siempre el dueño del piso o local, aunque la demanda haya de ser dirigida también contra el arrendatario causante del daño por dos razones, para que sean oídos y para evitar sentencias contradictorias, como podría ocurrir si la responsabilidad del arrendatario se sustancia en otro juicio.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    eltano,

    ¡Qué bien nos viene, después de unas disquisiciones tan complejas, una reflexión tan paternal como la tuya!

    Pensemos en lo mal que pudo sentirse el vándalo, recemos unas oraciones por él y esperemos que venga el obispado a pagar la reparación del ascensor que, al fin y al cabo, es lo de menos ¿Lo importante es que salvemos nuestras almas!

    Buenas noches.

    Ramón Ruiz.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aquí planeta tierra llamando a eltano

    Este foro es de alquiler. Ni de filosofía ni de psicología.

    Si está uno muy desesperado por estar encerrado... se tira de los pelos, grita, llora, etc.

    Pero si uno da una patada y estropea una propiedad ajena.... le toca pagar el arreglo.

    Al menos en el planeta Tierra.
  • eltano

    inquilino/a

    hola mira contesto a tu pregunta de la patada dada por una persona sea o no propietaria , mira esa persona pagará un alquiler por lo tanto es una persona que vive en el bloque como tú sea o no dueño ..por lo tanto tendríamos que ver por qué se produjo esa patada si fue por vandalismo o por motivos de desesperación al quedarse encerrado.. mira lo que primero tendríamos que pensar es en el ser humano no el dinero ..
    • Respondido por: eltano
    • Hace 14 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Muchas gracias, Juan.

    ¡Cuanto nos falta por aprender a todos los que tenemos vocación de juristas!

    Lo cierto es que, oyendo a los que sabéis, se nos queda la boca abierta.

    Comprendo que en tu 1ª intrervención mostrases solo la punta, porque el iceberg era muy grande.

    Gracias y ¡qué envidia me das con tus conocimientos!

    Ramón Ruiz.
  • Juan

    profesional

    Hacen bien los arrendadores en rechazar la responsabilidad por los daños ocasionados por los arrendatarios, pues no faltan argumentos jurídicos a su favor. De hecho hay un gran número de sentencias que sostienen la falta de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del CC por la inexistencia de relación de dependencia entre propietario y arrendatario.

    Pero, sin perjuicio del profundo debate existente acerca de esas normas y la incertidumbre que aportan sus múltiples interpretaciones, la responsabilidad del arrendador hay que medirla no solo desde la perspectiva de las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia, sino de las que nacen de la ley (arts. 1089 y 1090 del CC).

    He de admitir que tampoco en la Ley de propiedad horizontal encontramos paz, pues esa ley sufrió en 1999 una importante modificación que la reestructuró en buena parte, y que suprimió una frase de la anterior redacción del artículo 9, dando alas a los que defienden la falta de responsabilidad del propietario por los daños causados por el inquilino. Decía literalmente el artículo 9.6 de la LPH en vigor hasta 1999 que era obligación del propietario "observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas por el que ocupe su piso, sin perjuicio de las acciones directas que procedan", norma que desde esa fecha se encuentra en el apartado g) del mismo artículo 9 con la siguiente redacción: "observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados".

    Como se ve, a las infracciones se le han añadido los daños pero se ha suprimido "por el que ocupe el piso". Ahí toman argumento los que sostienen la falta de responsabilidad del arrendador. La nueva redacción quizá debería haber dicho "... infracciones cometidas y de los daños causados por el que ocupe su piso o local" (todas las referencias a piso se transformaron en piso o local) Pero ¿era indispensable o podía ser evitada tanta expresión? Nuevamente los caseros están de enhorabuena porque el artículo 1090 del CC dice que las obligaciones que nacen de la ley no se presumen y que solo son exigibles las expresamente determinadas.

    Finalmente también parecen jugar en favor de los caseros los artículos 21.1 de la Lau y 1563 del CC, que establecen la responsabilidad del arrendatario cuando el daño se ha causado por su culpa. Pero no se discute la responsabilidad del arrendatario, sino la del propietario ante la comunidad de propietarios, que se mantiene como obligación nacida de la Ley de propiedad horizontal, cuyo artículo 3, tras reconocer que cada propietario puede libremente disponer de su derecho y transmitir su disfrute, por ejemplo mediante arrendamiento, deja claro que no puede separar entre la propiedad exclusiva de su piso y la copropiedad de lo común, y añade que la transmisión del disfrute no afecta a sus obligaciones derivadas de este régimen de propiedad, estableciendo una responsabilidad que abarca todas las obligaciones del propietario, sin necesidad de ir repitiéndolas a lo largo de la ley, por lo que la supresión de una repetición no suprime la responsabilidad. También dice en el art. 7.2 que el propietario y el ocupante del piso o local no pueden desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades que resulten dañosas para la finca, añadiendo que la comunidad habrá de dirigir la demanda contra el propietario y contra el ocupante de la vivienda o local. Por su parte el art. 9.1 incluye entre las obligaciones de cada propietario (ya hemos visto en el artículo 3 que el arrendamiento no modifica estas obligaciones) la de "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos", y la de "observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados".

    Como única conclusión puedo decir que ante daños causados en la propiedad común por el arrendatario tan mal haría el perjudicado que no reclamase al propietario como el propietario que no intentase excluir su responsabilidad, entendiendo que la prueba de los hechos y la causalidad en la producción del daño será determinante y, por último, recordar que las obligaciones civiles que nacen de delito o falta no se generan sin ser condenado penalmente o estar en alguna de las excepcionales circunstancias que establecen los artículos 116 y siguientes del Código penal.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Juan, opino como Ramón.
    ¿No se le debería reclamar al inquilino? Y en todo caso, si se niega, ¿tal vez pedir al casero que cuando le liquide la fianza le pase la factura?

    Pero me parece muy fuerte lo de reclamarlo al casero...

    ¿Si el inquilino se lía a tiros con el cartero también podría ir a la carcel el casero?
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Juan,

    Entiendo que, si paga la reparación el párroco, libera a los dos. Pero la cuestión es ¿A qué santo hay que involucrar al casero, si se sabe que el inquilino es el causante?

    ¿Es el casero, de alguna manera responsable de lo que libremente decida hacer su inquilino? ¿Está bajo su tutela y responsabilidad, como los hijos menores?

    Gracias por la respuesta.

    Ramón Ruiz.
  • Juan

    profesional

    A ambos, entendiendo que el pago por cualquiera de ellos libera al otro.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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