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maria jose bautista alvaro

casero/a

¿Tengo que cobrar IVA si se trata de un alquiler con opción a compra?
Hola,

Me gustaría que me aclararais la siguiente duda:

Quiero alquilar una vivienda de la que soy propietaria, en la modalidad de alquiler con opción a compra. ¿Tengo que aplicar el IVA a cada mensualidad de renta? Si es así, ¿Qué ocurriría con ese IVA si llegado el vencimiento de la opción de compra el arrendatario no quisiera comprar?

Si decidiese inscribir en el registro de la propiedad este contrato de alquiler con opción a compra ¿qué gastos implicaría? ¿Tengo acudir al notario para hacer una escritura, de qué tipo sería ésta, y cuál podría ser el coste?

Muchas gracias
  • Preguntado por: maria jose bautista alvaro
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Tot Habitatge ha sido el primero en contestar
Tot Habitatge ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tot Habitatge

    profesional

    En primer lugar decirte que un contrato de alquiler con opción a compra se tiene que aplicar como un alquiler es decir, durante el tiempo que se este de alquiler se tiene que desgravar como un alquiler y no lleva IVA si es como vivienda, lo llevaría si fuera como despacho profesional u otro uso diferente a vivienda.

    Una vez se ejecute la opción de compra tu tendrás que declarar el importe que te queda por recibir, porque todo lo que hayas cobrado de alquiler ya lo habrás declarado como alquiler.

    Te aconsejo que antes de elevarlo a público si la intención es inscribirlo en el registro, consultes con el registro que le pertenece a la finca para saber exáctamente si te lo dejarían inscribir y cómo te lo dejarían inscribir, ya que hay muchas discrepancias sobre este tema en un registro u otro, depende del registrador.

    En todo caso que te dejen será con una escritura de elevación a público de contrato de alquiler con opción de compra. Los gastos varían según la notaria, pero no serían muchos ya que elevarlo a público no creo que sobrepase los 100 ?, luego has de pagar el 1 % del valor de la compra en concepto de actos jurídicos documentados y lo que te cobre el registro. Para saber con más detalle este tema te aconsejo que lo consultes en el registro que pertenece la finca y en una notaría.
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