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Paco fotografo

profesional

¿Debo devolver la fianza si no cumplen el contrato en su totalidad? (faltan 3 meses para finalizarlo)

 

Tengo unos inquilinos con contrato de once meses el cual finaliza a finales de Febrero de 2012 y me acaban de comunicar a dia de hoy (08-11-2011) y de palabra que se van el dia 25 de Noviembre, puedo quedarme con la fianza por incumplir el contrato en su totalidad, les agradeceria me aclarasen esta duda. Gracias de antemano

 

  • Preguntado por: Paco fotografo
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Puede retener la fianza hasta volver a alquilar el piso, y de ahí descontar lo perdido. Para eso no necesita un juicio.

    Lo que sí es importante es que firmen el documento de finalización de contrato, donde ahí puede poner que la fianza se utilizará como indemnización, ya que si han avisado "de palabra", luego no podrá demostrarlo y puede encontrarse metido en un lio

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Hola Paco.

    No, no puede quedarse con la fianza ( salvo desperfectos en el piso).  

    lo que debería hacer es reclamarles las rentas desde el 25 de noviembre hasta febrero de 2012. Problema: le costará más el abogado que lo que cobre de las rentas. Si se queda la fianza seguramente se la reclamarán, pero ellos tienen el mismo problema.

    o sea:

    - legalmente no puede quedarse con la fianza

    - en la práctica si.

    http://abogadoarrendamientos.wordpress.com/

    lea esta entrada de mi blog:

    http://abogadoarrendamientos.wordpress.com/category/fianza/

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo de considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente


    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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