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Sofia 23

inquilino/a

Mi casera ha contratado a unos pintores con el dinero de la fianza, ¿puede hacerlo?

Me he ido del piso alquilado, avisando con un mes de antelación. En una de las habitaciones pinté dos paredes para decorar una habitación infantil y a la casera no le importó.

Ahora que ya he entregado las llaves, y le reclamo la fianza, sin previo aviso ha contratado a unos pintores para pagarle con el dinero de la fianza. Sin pedir presupuesto ni nada. Dice que me enviará la factura por fax, y no sabe lo que costará.

Tiene derecho a hacer eso? tengo entendido que la fianza es para desperfectos ocasionados por el inquilino, pero lo de la pintura es un modificación decorativa, no un desperfecto.

También tengo entendido que antes de disponer de la fianza han de ponerse de acuerdo ambas partes, y lo ha hecho sin previo aviso.

  • Preguntado por: Sofia 23
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (33)
isabelD ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • elcar

    casero/a

    Respecto al color de las paredes, me parece que no es dificil poder demostrarlo, yo siempre que hago un contrato incluyo un inventario fotográfico de toda la casa, sus componentes, lo que hay dentro de los armarios, cocina baño, salón, y se distingue el color de las paredes perfectamente, en caso de necesidad se puede demostrar el color que tenian a la firma del contrato y, por supuesto, del inventario.

    • Respondido por: elcar
    • Hace 14 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Mi más sicero y caluroso aplauso a la respuesta anterior de Alfonso Moyano, que quizá no sea profesional del Derecho, pero que tiene ideas claras. Al menos a mí me lo parecen; quizá porque las comparto.

    Durante mi larga vida profesional (ya finalizada) he visto millares de proyectos de arquitectura. En cada uno de ellos se incluye siempre (porque es preceptivo) el presupuesto detallado de la obra. Pues bien, no consigo recordar ni tan solo uno, en que no se incluyera el capítulo de PINTURA.

     

    Cierto que, igualmente por mi profesión y por haber desempeñado un cargo en un ayuntamiento, he oido centenares de veces que esto o aquello no necesita licencia de obras porque no es obra. Asi:

    "Acristalar una terraza no es obra. Se hace con cristal y aluminio, y es desmontable".

    "Cambiar las puertas interiores no es obra. Son de madera".

    "Las casitas o chaletitos de madera no necesitan licencia. La madera no es obra"

    Bueno, pues todas esas afirmaciones, resultado del error previo de que solo es obra lo que incluye yeso o cemento y, por tanto no desmontable, son erróneas. Falsas diría yo.

    Todos los madrileños, y muchos otros que no lo somos, conocemos el Templo de Debot, donde estuvo el Cuartel de la Montaña, junto a la C/ Ferraz y cerquita de la Plaza España. ¿Alguien se atreve a dudar que es una obra, por el hecho de que sea "desmontable"? Efectivamente, estaba en Egipto, se desmontó piedra a piedra y se volvió a montar en Madrid.

    ¿Alguien duda que sea obra el Acueducto de Segovia o las pirámides de Egipto, aunque no lleven yeso ni cemento?

    En suma, la idea de lo que es obra y de lo que no lo es, está errada en un gran porcentaje de españoles, incluyendo algunos abogados.

    Repito mi adhesión a la respuesta de A. Moyano.

    Ramón Ruiz.

     

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    1.- Pintar las paredes no es considerada una obra, es una modificacion que se considera una mejora.

    Es extraño, que un abogado siente cátedra en un aspecto que a priori se me antoja cuanto menos dudoso. Le aconsejo, como ya le han comentado, que esta abogada se comprometa a cobrar sólo cuando haya ganado el juicio al que quiere acudir por los 200€ de gastos de pintura.

     

    La jurisprudencia que conozco identifica la pintura como elemento inseparable de la finalización de obra en paramentos interiores; es decir, la pintura forma parte del revestimiento de las paredes y techos; por lo que afirmar de forma taxativa que no es obra sino mejora es... valiente en el mejor de los casos.

     

    Respecto a la actuación que plantea en su pregunta, usted debe retornar la vivienda en el estado en el que la encontró.

     

    Si pintó una habitación con decoración infantil, entiendo que a la finalización del arrendamiento debiera haberla retornado pintada en los colores originales, dentro de lo posible; o en caso contrario la fianza podrá utilzarse para reponer las paredes a sus colores previos.

     

    Ahora bien, las generalidades siempre conducen a errores. Si la casa no estaba bien pintada y limpia al inicio del alquiler (alucino con algunos propietarios), tampoco es de esperar que el inquilino la mejore durante su estancia. Por contrapartida, si la vivienda se entregó en perfectas condiciones, es de esperar que los inquilinos las devuelvan en las mismas cuando terminen (alucino con algunos inquilinos).

     

    A mi entender, cualquier elemento fijo al continente de la vivienda, es una obra; y en aplicación de la LAU deberá reponerse a su estado previo, dentro de lo posible y en buena lógica, a la finalización del arrendamiento.

     

    Termino, siempre es preferible un mal acuerdo a un buen juicio; pues por experiencia, las sentencias no siempre se ajustan al sentido común, aunque siempre a la Ley. Su casero no puede disponer de su fianza arbitrariamente, pero usted debe reponer la pintura de esa habitación tal y como la encontró.

     

    Saludos cordiales.

  • Sofia 23

    inquilino/a

    Por ignorancia mía me he visto en esta situación, antes de que me cobrara la fianza, le avisé de que no lo hiciera hasta asesorarnos de cuál era la forma legal y correcta de hacerlo, pero ella hizo caso omiso.

    Si mi abogada me indica lo escrito anteriormente, pues un margen de confianza le tengo que dar. Mi abogada es un familiar acaudalado, que corre con los gastos (no es un problema perder en ese sentido).

    Me siento estafada y por lo menos no se lo voy a poner fácil.

    Entiendo que a los caseros les interese la ignorancia de los inquilinos.

    • Respondido por: Sofia 23
    • Hace 14 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Me parece interesantísima esta discusión, que se puede alargar hasta el infinito.

    Me llaman la atención intervenciones como la de Oswaldo que informa a Sofía 23 de que ganará el pleito con toda seguridad. Así se habla: con convicción. Las afirmaciones vacilantes no dan prestigio.

    A Sofía 23: yo te sugeriría que le encargases el juicio a esa abogada que tan detalladamente ha enumerado las causas por las que tienes la razón pero, como es ella la que dice estar tan segura, que te firme previamente que solo te cobrará una vez ganado el juicio.

    Es más; yo no me creo que esa relación de incongruencias las haya dicho un abogodo, ni hombre ni mujer. En particular, el punto 1 y el 3 me parece que van contra la ley y contra el sentido común.

    El punto 4 atribuye toda la responsabilidad a la casera por la falta de documento ¿No tendrías tú la misma obligación de hacerle firmar a ella que todo estaba en condiciones?

    El punto 5 (que parece una explicación tuya, más que la respuesta de tu abogada) es el que a mi juicio te puede ayudar más. Coincido contigo que no te puede hacer descuentos sin justificarlos. Y, para mí, justificar un gasto es algo más que decir que se ha hecho: es presentar una factura en toda regla.

    ¡Ojala tengas suerte!. Creo que, como te metas en pleitos, la vas a necesitar en grandes dosis (aun contando con la previa opinión favorable de tu abogada)

    Ramón Ruiz.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Puse el enlace, porque si por poner unos pestillos, que apenas se ven y que son necesarios para cerrar una puerta, hay problemas (dicho por un profesional), no veo como cambiar el color de una habitación no supone un problema (y repito que cuando Sofia dice pintar dos paredes para decorar una habitación infantil, me imagino lo peor).

     

    Y yo no digo que lo tenga que pintar el inquilino del color que quiera el casero. Yo ni siquiera he dicho que tenga que pintar el inquilino. Siempre digo que estos gastos son negociables.

     

    Yo lo que digo es que cualquier modificación hay que consultarla con el propietario y negociarlo.

    Yo estoy de alquiler y este es mi hogar y mi casa. Pero no mi piso. No es mi propiedad. Y yo he pintado donde estaba, pero del mismo color. Porque no puedo hacer ningún cambio. Si no estoy contenta con el piso, no lo hubiese alquilado.

    Ahora dice una profesional que pintar no es un cambio, sino una mejora. Pues yo la verdad es que no lo había visto de esa manera hasta ahora.

    Pero bueno, una vez más, en este foro aprendemos todos.

     

    De todas formas, yo lo que voy a seguir haciendo y lo que sigo recomendando, es que antes de actuar, se hable. Y no después. Aunque sólo sea para evitar problemas. (esto va para los inquilinos, antes de que hagan cambios, y para los caseros, antes de contratar servicios a costa de la fianza)

    Porque si todo se hablase y negociase de antemano, no haría falta recurrir a las leyes...

     

    Lo demás creo que más o menos se dijo en un principio y quedaba claro.

     

    Y Sofia, gracias por volver y dejarnos la respuesta de la abogada.

     

    Saludos y suerte.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sofía 23, estoy de acuerdo con casi todo lo que dices en tu último post.

     

    Pero insisto en el contenido del artículo 1561 del código civil:

     

    El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. 

     

    El arrendatario no tenía obligación de pintar, pero si lo hace y cambia los colores, o pide autorización al propietario, o cuando se va, se arriesga a que le pidan que vuelva a dejar la vivienda "tal como la recibió"

     

    Hasta ahí los legalismos.

     

    Desde luego me parecería RARO que existan pruebas de que se hayan cambiado los colores. 

     

    Es algo que al menos yo jamás he detallado en un inventario, ¡Los colores de las habitaciones!.

     

    Con lo que si me devuelven el piso pintado (no caerá esa breva) no podría "probar" que han pintado en colores diferentes a los que había.

     

    ¿Puede tu casera Sofía 23?  ;-)

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Creu

    inquilino/a

    Gracias Sofia por indicarnos lo que te ha dicho la abogada. Era de sentido común. Supongo que zanja un poco la polémica creada.

    Ahora con lo que te ha dicho la abogada ya puedes ir a tu casera a que te devuelva tu fianza.

    • Respondido por: Creu
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    si Sofia, eso es lo que yo estoy diciendo y sin necesidad de abogado...el sentido común es muy importante...gracias por venir a contarnos lo que te ha dicho el abogado.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    inquila y propietaria...dónde ves tu la similitud en agujerear una puerta para poner un pestillo y pintar una pared? me cuesta entender que veas permannte la pintura de la pared ¿jamás pintas tu casa?

     

    bueno por lo menos ha salido mi mensaje anterior, varias horas después, pero ha salido.

  • Sofia 23

    inquilino/a

     

    Hola, he consultado con una abogada que me ha indicado lo siguiente:

     

    1.- Pintar las paredes no es considerada una obra, es una modificacion que se considera una mejora.

     

    2.- Que yo haya hecho mal por no avisar por escrito a mi casera de mi intencion de pintar, no significa que ella pueda disponer de la fianza a su voluntad y de forma unilateral, sin darme opcion alguna a reponer la pintura de la pared.

     

    3.- La fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause en la vivienda y que no deriven de su uso habitual o corriente. El cambio de color de una pared no es un desperfecto, se considera una mejora.

     

    4.-El dia de entrega de las llaves afirmo que todo estaba correcto. En caso contrario debería de haberlo indicado por escrito al objeto de haber llegado a un acuerdo.

     

    5.- No es LEGAL que de forma unilateral se considere el cambio de pintura como un desperfecto y sin previo aviso haya contratado a unos pintores fijando un precio que carece de toda justificacion. He de añadir que se ha cobrado 200E y no ha presentado factura alguna ni presupuesto ni nada.

     

    • Respondido por: Sofia 23
    • Hace 14 años
  • Creu

    inquilino/a

    Pues a mí el tema de los pestillos de seguridad no me parece similar, ni parecido. Porque para instalarlos ha debido hacer agujeros en las puertas, y a menos que las repongas, no se pueden eliminar esos agujeros.

    Y sigo sin ver la pintura como un cambio permanente, y considero que el "tal cual lo dejó" se refiere a que, por ejemplo, no tire un tabique.

    Por ejemplo, en mi caso, a la sra. propietaria, que me insiste muchísimo en que le cuide la vitro pero lleva nosécuantos inquilinos sin pintar el piso (yo la primera) le gustan sobremanera las cortinas los cubrecortinas y todo pegado con velcro (ufff). Yo las he retirado todas, las he lavado (que andaban solas) y las he guardado a buen recaudo hasta el momento que me vaya. En alguna pared he tenido que quitar el velcro que estaba grapado (ufff ufff), pues entiendo que, cuando me vaya, esas cortinas con esos cubrecortinas deben estar tal cual estaban, y tendré que poner el velcro tal cual estaba, ¿no?. Pero eso es una cosa, y otra que estaba el comedor de color ocre (o más bien marrón a ronchas) y ahora está de color gris perla,es diferente.

    Pero vamos, que a mí lo que me indignó de este tema es que el propietario, por su cuenta y riesgo, y sin haberlo advertido al inquilino, contrate pintores, por el color de una pared. Seguro que, ya puestos, hasta le pintaron los techos. Y pretende caragarle esos costes al inquilino por algo que él, por unos pocos euros y una tarde de trabajo hubiese solucionado.

    Y por lo de que ya ha devuelto las llaves... también ha firmado una entrega de llaves en la que no especifica nada del color de las paredes, porque entonces lo sabría, ¿no?

    Yo veo muy mala fe por el propietario.

    • Respondido por: Creu
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    el enlace que has dejado no es similar, habla de poner algo en una puerta y eso modifica la puerta...la pintura no modifica la pared.... y pego alquí lo escrito antes a ver si consigo que salga

     

    pues yo creo que malinterpretais la ley, el decir que la ha de devolver tal como la recibió no quiere decir que no se pueda pintar, es más si vives varios años en un piso, es lógico y normal que pintes. Segun vosotros si vive ahí 10 años o no pinta nunca o le tiene que preguntar cada año al propietario de que color quiere él que pinte MI CASA.¡¡¡anda ya!!!

    Yo interpreto que se refiere a que no se hagan obras, que no se agujereen baldosas,  que no se quiten puertas, que no se pinten de color puertas de roble o sapely, que no se pinten las baldosas, que no se pinten los sanitarios (esto último lo he visto yo con estos ojos)vamos, no estropear elementos permanentes de la vivienda....pero la pintura de las paredes es algo provisional, de gusto muy personal y que se hace (las personas limpias) cada 2 años.

    Yo creo que el propietario deberia pintar siempre de color blanco y entregarla asi al alquilarla y que el inquilino la pinte a su gusto y cuando el inquilino se vaya pues volverla a pintar de nuevo de blanco, para el siguiente inquilino. Ese es un gasto lógico y natural de conservación de un NEGOCIO porque los negocios, además de ingresos dan gastos, no todo va a ser ingresar.

    Y desde luego no me creo que la fianza sea para  cosas de pintura de paredes ni para impagos, la fianza es para cubrir desperfectos, o sea lo que he dicho de las cosas permanentes de la vivienda como puertas, baldosas, sanitarios, etc.

    Si a mi por la pintura de la pared me niegan una fianza, que tengan claro que nos veremos en los juzgados.

     

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Desde que tienes que comprar pintura/contratar a pintores para camibarlo. No es una cenefa, que la despegas y se quita sin manchas.

     

     

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