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Buenos días. Tengo una duda que me gustaría resolver. Yo me compré una vivienda hace 5 años, por la que me he desgravado. Sin embargo, no he residido en ella, ya que dispongo de una vivienda de cargo y esa es una de las exenciones para no habitar la vivienda habitual, pero poder desgravarse.
Ahora estoy pensando en alquilar esa vivienda, ya que han pasado más de los 3 años que establece la Ley, por loq ue únicamente debería alquilarla y dejar de desgravarme. Pero como realmente no he residido en ella estos 3 años, no sé si lo de poder alquilar sin devolver lo desgravado se aplica en este caso o no.
En una palabra, me gustaría saber si puedo alquilar esa vivienda y el único perjuicio es no poder seguir desgravándome de ella. O si lo hago tendré que devolver lo desgravado hasta este momento.
Plantea un asituación muy peculiar, hay una consulta de la AEAT en la que decide que el disfrute de vivienda por razón de cargo o empleo permite al contribuyente aplicar la deducción por adquisición de vivenda habitual siempre que no sea objeto de otra utilización, parece por tanto que si la alquila deberá dejar de deducirse por ese concepto.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente