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Musaraña

inquilino/a

¿Necesita el casero los datos fiscales del inquilino, como lo que gana al año, para hacer su declaración de la renta?

Mi casero me ha dicho que necesita saber lo que he cobrado durante el año pasado porque lo necesita para poder hacer su declaración de la renta. ¿Debo darselos? Yo siempre he pensado que esos datos son confidenciales y sinceramente no entiendo para que necesita ese dato, si con el DNI es suficiente para que Hacienda haga las comprobaciones que se deban hacer.

  • Preguntado por: Musaraña
  • Hace 12 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (8)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pedro, pero es que hay una consulta vinculante a la AEAT, en la que responden:

    ... taxativamente que si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas previstos en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto, el arrendador podrá aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto. El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador.

     

    Es a lo que yo me refiero...

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Amparo, yo si lo considero imprescindible porque si no deduces teniendo derecho estas perdiendo dinero y si lo haces y luego en una comprobacion resulta que no podias, ya sabes, paralela, intereses y sancion.

    Una cosa es que el documento fisicamente no hay que aportarlo y otra distinta es una comprobacion posterior de hacienda de la que resulta que no tenias derecho a la reduccion. Si no tienes el documento firmado la responsabilidad es tuya. Si lo tienes y es falso, la responsabilidad en ultima instancia es del inquilino. Un matiz a tener en cuenta.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Inquilin@s Recelos@s vs Arrendador@s con derecho a 100% de deducción

     

    No es imprescindible. Pero quedarías fatal con tu arrendador. Como de hecho quedó mi inquilina conmigo. Ahora que la espero para cuando me pida un favor ella a mi.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    En la práctica no, pues lo normal es que el propietario lo utilice a partir del 3 de mayo que es el inicio de campaña de renta ( los propietarios no tienen la opcion del borrador) y el dia que se ponga a hacerla en cuando la echará en falta y se la pedirá al inquilino.

    Para evitar requerimientos innecesarios, lo mejor es mandarselo al propietario cuanto antes, aunque sea despues del 31 de marzo.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • merche5476

    inquilino/a

    Y si se entrega dicho documento posteriormente al 31 de marzo como se establece, pasa algo?

  • Musaraña

    inquilino/a

    Exactamente, es justo lo que queria saber, muchas gracias!

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Estás en un error, efectivamente para reducir los rendimientos del capital inmobiliario el propietario necesita de esos datos y su obligacion legal es suministrarlos. Transcribo el art. 16 del RIRPF:

    Reducción por arrendamiento de vivienda.

    1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el número 2º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:

    1. Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.

    2. Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.

    3. Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.

    4. Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

    5. Fecha y firma del arrendatario.

    6. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

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