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Francisco

casero/a

computo plazos preaviso
Contrato de arrendamiento de local de negocio firmado día 1 de agosto de 2013. Clausula que dice que la arrendataria podrá rescindir el contrato  sin mas restricción que comunicarlo al arrendador  con seis meses de antelación. Se efectúa el mencionado pre-aviso en fecha 3 de mayo de 2016. El plazo de los seis meses comienza a partir del mes de junio , por haberlo notificado el pre-aviso el día 3? Esto es,, ¿podría cobrar siete meses desde la fecha de notificación del pre-aviso ya que se produce el día 3?

  • Preguntado por: Francisco
  • Hace 8 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    No, lo que pasa es que el arrendamiento teminará el 3 de noviembre. Por tanto, tendrán que pagarle 3 días de noviembre (y no la mensualidad completa).
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