Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

manar

inquilino/a

Pueden subir el alquiler más de lo que marca el IRPF o la cuota mensual de los gastos?

Estoy en un estudio de alquiler, firme el contrato por un año ( 450€+30 de gastos) , resulta que la imobiliaria dueña del edificio quebro, y el edificio salio a subasta ( sin que nos enterarmos los inquilinos) , el imueble fue comprado por otra imobiliaria, estos dicen que el año que viene cuando termine mi contrato de un año( prorogable), tengo que pagar 30€ mas de gastos, yo entiendo que el IRPF sube y eso si hay que pagarlo.

Gracias

Un saludo

  • Preguntado por: manar
  • Hace 12 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La renta solo pueden subirla aplicando la variación del ipc

    los gastos (si son de comunidad) pueden subirlos hasta el doble del ipc.

    sin ver el contrato. No sé decirle más.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Habría que ver el contrato, y si ese estudio es considerado una vivienda o tiene un contrato de local.

    Si es vivienda y tiene la cédula para serlo, aparte de lo indicado por mari lolis tb le pueden subir el doble del ipc a la parte de gastos de comunidad ( los 30€), si es que se ha aumentado la cuota de comunidad.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Por partes, la vivienda y el IRPF no tienen nada que ver.

    Lo único que repercute en la vivienda es el IPC y es lo único que os pueden aplicar en cada anualidad el contrato.

    El contrato se renueva solito hasta el quinto año.

    El cambio de dueño de la vivienda a ti no te afecta en absuluto y a tu contrato tampoco. Tienen que respetar todas las condiciones del contrato durante los 5 años de su vigencia y, como te he dicho, lo único que te pueden aplicar es el IPC en las anualidades y siempre avisante por escrito un mes antes y jamás será con caracter retroactivo.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas