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Maria

casero/a

Subida de la renta según variación IPC
Buenas tardes, tengo una pregunta, por favor.

Soy propietaria de un piso que alquilé a una pareja el año pasado.
El contrato lo firmamos el 25 de Enero, con fecha de validez (inicio del contrato) 1 de febrero.
El IPC sube y por tanto si aplicamos la variación del mismo, la renta debería aumentar.

Mi pregunta es:

¿Qué variación del IPC debo aplicar?
¿La de Enero 2016 a Enero 2017? Puesto que el contrato se renueva cada 1 de febrero.

¿O de Diciembre 2015 a Diciembre 2016/Enero 2017? puesto que el contrato SE FIRMÓ en enero 2016.  

Mi duda es sobre los meses a considerar, no sobre cómo se calcula, que ya conozco la página del ine con la herramienta de cálculo.

Muchas gracias a quien pueda ayudarme.
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 7 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Maria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Parece que en tu contrato dice Enero... lo que pasa es que ese no se sabrá hasta mitad de febrero, con lo que no te podrá actualizar la renta hasta marzo.


  • Maria

    casero/a

    Gracias, Amparo.

    En el contrato SÍ se contempla este tema. Permíteme que te lo muestre, para salir de dudas.
    "... Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma delcontrato."

    Sigues pensando que debo aplicar la variacion de Diciembre a Diciembre, ¿verdad?

    Saludos y perdona las molestias.

    María

    • Respondido por: Maria
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
    En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. 2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
    Deberían haberlo pactado en el contrato. Pero a falta de pacto, yo utilizaría, como se hacía antes, el PUBLICADO a fecha de contrato. En su caso el de diciembre
  • Maria

    casero/a

    Muchas gracias, Amparo.

    Según eso, ¿las siguientes revisiones deben ser siempre con el IPC de diciembre?
    Dicembre 2017, diciembre 2018...
    Por haber firmado en Enero...


    Muchas gracias!

    María
    • Respondido por: Maria
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Salvo que el contrato diga otra cosa, el ipc "conocido" a fecha de firma del contrato era el de diciembre.  Ese es el que habría que aplciar.

    Saludos.
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