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Pablo

inquilino/a

Subida de la renta o a la calle
Hola, buenos días, y feliz año nuevo. Vivía en el piso de enfrente a mi actual vivienda con el mismo arrendador, pero a partir del 01-02-2012 me vine por mutuo acuerdo a éste con nuevo contrato y la fianza mantenida, del contrato anterior que aun no había vencido. Me encuentro en una tesitura y espero que alguien pueda ayudar. Mi contrato de alquiler es del 01-02-2012 y de duración de (9) meses y pago 275? mensuales. El día 03-12-2015 me avisó por Whatsapp de que a partir del 01-02-2016 me aumentaría 50 ? mensuales siendo la nueva cantidad 325? y que si no quedaba conforme me buscase otra vivienda antes del vencimiento anual que sería el 01-02-2016. Yo no quedé conforme y traté de pactar que fueran sólo 25?. Se negó y dijo que lamentablemente tendría que marcharme. He leído varias leyes sobre la duración mínima de contrato si no se renueva y según parece podría quedarme hasta 5 años (01-02-2017) a excepción de decisión propia pero no se hasta qué punto me ampara la ley ni lo que puedo o no puedo hacer. A mi me interesa quedarme con las condiciones del contrato original y pagando lo mismo que estaba pagando. Incluso si me lo quisiera actualizar y añadir el IPC desde el 2012 estaría conforme.
"A todo esto debo añadir que por error me envió un documento Excel por error en el que llevaba las cuentas de mis ingresos y facturas de luz y agua además de apuntes personales. Y en ellos decía que me negaría la devolución de la fianza que pagué por el piso de enfrente en el 2011 puesto que yo no recuerdo que cantidad era (400?) argumentando unas facturas no pagadas de aquel año (de las cuales pone no tener recibo ninguno si se las exijo) cuando decida abandonar el domicilio."
Mi duda es: a mis intereses, puedo negarme al aumento de la renta de 50? que me exige? Puedo permanecer en el domicilio hasta el 01-02-2017 cumpliendo con las condiciones del contrato inicial? Si me quedo en el domicilio hasta los 5 años puede interponer una denuncia en mi contra que le salga favorable con alguna ley de la que no tenga conocimiento? Y la última, en caso de llegar a juicio, qué hacer con el documento Excel de mi email?  Muchas gracias, espero que me podáis ayudar.
  • Preguntado por: Pablo
  • Hace 8 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si se trata de arrendamiento de vivienda, aplica la ley de arrendamientos urbanos de 1994 Y al haber firmado en 2012, la duración mínima si usted quiere será de 5 años.
    Las comunicaciones que no sean fehacientes es como si no existieran.
    Respecto a esa hoja de excel guárdela si quiere por si acaso acaban en un juicio pero francamente no creo que sirva de mucho
    Saludos
  • Pablo

    inquilino/a

    Acabo de releer el contrato, y la Décima Cláusula dice (literalmente):
    "Al amparo de lo prescrito en la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por el R.D.I, 2/1.985 Artículo Noveno, se fija la duración del presente contrato en nueve meses (9), contando a partir de la fecha del mismo, por lo que, llegado que sea su vencimiento, quedará resuelto el mismo de no mediar prórroga expresa y escrita suscrita entre las partes."
    Escrito esto..: Se me aplica la ley 2/1985 Artículo Noveno que dice que el periodo máximo son 3 años? O... se me aplica la Ley 29/94 de 1994 Artículo 9 por ser la fecha del contrato comprendida entre 1994 y 2013? Creo que me quiere hacer un lio..
    • Respondido por: Pablo
    • Hace 8 años
  • Pablo

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo BB. La cerradura se cambió hace 3 años por motivos de seguridad frente a que sospechaba que el anterior inquilino tenía copias. El arrendador reside a más de 3000km de la vivienda por lo que me ha dicho que si yo quiero, emplee el burofax, pero que él podrá utilizar el medio que prefiera para comunicarme estas cosas, que de hecho, su abogado recomendó para que quedara constancia. O eso dice. En cuanto al documento enviado por error a mi e-mail qué me recomendaría?
    • Respondido por: Pablo
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No puede haber ningún juicio puesto que usted tiene derecho a permanecer en esa vivienda un mínimo de 5 años.
    No puede variar la renta, solo actualizarla con el IPC que, dado su comportamiento los últimos años, no creo que salga mucho más o menos de 2 o 3 euros arriba o abajo.
    Cambie el bombín de la cerradura si no lo cambió al entrar, y no acepte comunicaciones que no lleguen por burofax.
    Saludos  -   Papeleos Alquiler .

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