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Carlos

inquilino/a

Subida de alquiler
Hola. La prórroga de un año de mi contrato de alquiler (firmé por tres años, ya llevo 4 en el piso) finaliza el 31 de agosto.  Desde la propiedad me comunican subida de 200 euros/mes en el precio de la renta con nuevo contrato. Me convocan para el día siguiente, y me dicen lo siguiente (engancho mensaje de móvil): Tienes que traer 400 fianza( tenias en el contrato anterior900)
ITP 117 euros , lo tienes que tramitar tu y enviármelo antes de 1 mes
La diferencia del mes de julio 200.
Y 200 por tramitar el contrato
Gracias.
Es legal lo que me piden? Me pueden cobrar la diferencia del mes de julio si firmamos a dia 28 de julio? No tendrían que esperar a la finalización de la prórroga para hacer el nuevo contrato y la subida? Muchas gracias por vuestra atención. Un saludo
  • Preguntado por: Carlos
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Si el contrato vence el 31 de agosto, el nuevo contrato entra en vigor el 1 de septiembre, nunca antes si no quieres resolver el mismo con anterioridad.
    Por lo tanto, no pueden cobrarle la diferencia de renta en el mes de julio, y si la fecha que nos da es la correcta, tampoco en el mes de agosto.
    Un saludo!
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