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Susana

casero/a

Subida alquiler por vencimiento. ¿Es esto posible, o solo puedo subirle el IPC?
Hola, tengo en propiedad una vivienda alquilada a un particular desde el 01/08/2013. La duración del contrato es por periodo de un año, llegado el vencimiento este se prorrogará por plazos anuales hasta una duración  de tres años. Llegado el plazo el plazo máximo de tres años pactos, el contrato se prorrogará por plazos anuales, Las partes podrán denunciar con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga la terminación del contrato. La cuestión es, que desde el inicio de dicho contrato, nunca le he subido el IPC, o sea, que lleva pagando casi cuatro años el mismo importe, ahora quisiera hacerle un nuevo contrato, ya que los tres años han pasado y subirle 100? directamente. ¿Es esto posible, o solo puedo subirle el IPC?
  • Preguntado por: Susana
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (8)
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  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Artículo 4.2 de la LAU94: "Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil."
  • Nube

    inquilino/a

    No tiene por qué entrar en juego. La Ley de arrendamientos urbanos no la contempla, sólo el Código Civil.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    El artículo 10.1 dice que los contratos duran lo que se estipule en los mismo, y que en caso de ser por un periodo menor a 3 años, se prorrogarán año a año hasta que se cumplan esos tres (siempre y cuando el arrendatario lo desee).
    Pasados esos tres años, si no se notifica con una antelación mínima de 30 días la voluntad de no renovarlo, el mismo se prorroga otro año más.
    Y pasado ese cuarto año, el contrato habría finalizado, pero si no se notifica la finalización del mismo, se entiende que entra en "funcionamiento" la tácita reconducción.
    Si no fuese así, cuando se entendería que entra en juego la misma?



  • Nube

    inquilino/a

    PdC, te lo he leído en varias respuestas y tengo mis dudas al respecto... Dices que después de los 3 años obligatorios hay posibilidad de un año de prórroga, pero a partir de ahí entraría en tácita reconducción.
    Sin embargo, a la vista del artículo 10.1: Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.  Yo entiendo que se puede prorrogar las veces que sea necesario por períodos anuales y que por tanto no entraría la figura de la tácita reconducción.



    • Respondido por: Nube
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Puntualizar que, al haber pasado el plazo de tres años y la prorroga de un año, en agosto entraría la tácita reconducción del contrato. Por lo tanto el requerimiento para dar por vencido el contrato debe de hacérselo de forma fehaciente (por ej: burofax) y podría hacerlo hasta 15 días después de la finalización del contrato.

    Saludos!
  • Nube

    inquilino/a

    Susana, puede pedir ese importe o el que quiera sin problema. Únicamente recuerde que tiene que realizar la comunicación con al menos 30 días de antelación a la fecha del vencimiento, de forma fehaciente. Siendo el contrato del 01/08 yo iría avisando ya.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    No me di cuenta que es de 2013, por lo tanto la prorroga ya se ha producido y lo que pasaría en agosto es que entraría la tácita reconducción...
    Si tiene claro que no quiere que continúe mande el burofax notificando la extinción del contrato.
    Saludos!
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Esto es posible si notifica con al menos 30 días de antelación al vencimiento del tercer  año su voluntad de no renovar el contrato. En ese caso tiene libertad para negociar un nuevo contrato con el actual inquilino o con quien quiera.
    Como vence el 1 de agosto, lo que debe hacer es mandar un burofax al arrendatario (no lo exige la Ley pero es lo más efectivo para no tener futuros problemas) con una antelación mínima de 30 días, indicando su voluntad de no renovar el contrato y manifestándole las nuevas condiciones para un posible nuevo contrato en caso de que le interese seguir...es importante que ponga la parte de su voluntad de no renovar el contrato quedado extinguido el mismo.
    Espero haberla podido ayudar.
    Saludos!
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