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Javi

inquilino/a

Sobre la prórroga forzosa y la actualización de la renta
Hola,
Según la LAU, todos los inquilinos tenemos derecho a mínimo 3 años de estancia en la vivienda (salvo que el dueño pruebe una causa mayor para ocupar el piso). Éste año me cumplirían 3 años desde que vivo en el piso, pero no conforme al último contrato que firmamos (cuya fecha de inicio es de hace sólo un año). Según ésta ley, si no hay acuerdo entre las dos partes, tan sólo se puede forzar a una subida/bajada del alquiler calculada con índices como el IPC.
Varias preguntas:
-¿Qué cuenta a efectos de prórroga forzosa, la fecha de inicio del primer contrato que hicimos ó la del último?
-Si yo no quiero que suba el precio mensual pero el dueño sí. ¿Sólo puede forzarme según algún índice de precios no? En el contrato no se especificaba nada al respecto
Gracias, Javi
  • Preguntado por: Javi
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Javi:
    En cuanto a la duración de su contrato le sugiero la lectura del siguiente enlace:
    https://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler.htm
    únicamente tendría valor uno de los contratos posteriores si en el mismo se hubieran modificado condiciones sustanciales (renta, duración, gastos..).En caso contrario el contrato originario es el que prevalece.
    Respecto a la actualización de la renta:ç
    Si su contrato es anterior al 1-4-2015, se aplicará lo siguiente : "Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado"
    Si su contrato es posterior al 1-4-2015, se aplicará lo siguiente:"Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

    En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato."
    Reciba un cordial saludo. http://letradosalquileres.es.tl

  • nacho

    nacho

    casero/a

    Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Javi no entiendo muy bien tu consulta pero parece que te han estado haciendo contrato año a año? cada vez que firmas un contrato tienes derecho a 3 años sin tener que firmar otro contrato. el casero solo puede actualizarte la renta mediante el ipc, si así figura en contrato


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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