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Maria83

casero/a

Voy a hacer un contrato de alquiler por 2 años. Me han comentado una cláusula para revisar la renta
Como el contrato es de 2 años y ahora es muy difícil alquilar, hemos bajado el precio de la renta bastante. Se supone que tras estos 2 años el inquilino se irá, pero claro, tiene derecho a quedarse hasta 5 años. Yo le alquilo a ese precio pero con la condición de que se vaya a los dos años, si no lo hace me han dicho que si pongo la clausula " Que apartir del 3º año, si se prorroga el contrato, se revisará la renta para actualizarla a los precios de mercado del momento" se podrá actualizar dicha renta.

¿Es eso cierto? Espero haberme explicado con claridad.
  • Preguntado por: Maria83
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Raul ha sido el primero en contestar
  • Raul

    profesional

    Lo siento, pero la LAU de 1994 es muy clara respecto a las actualizaciones de la renta durante los primeros cinco años. Durante este tiempo se tienen que ceñir a a las variaciones del IPC y no se puede incluir una cláusula que anule lo estipulado legalmente tal como establece la propia LAU en su artículo 6:"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."

    Este es el artículo de la LAU de 1994 que hace referencia a la subida del alquiler durante los primeros cinco años:

    "Artículo 18. Actualización de la renta. 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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