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El propierario de la vivienda en la que vivo alquilado me quiere subir la renta de alquiler los meses de julio y agosto basandose que es una población de costa. El contrato que tengo con el es anual y vence el 30 de Noviembre.
Es legal?
puede hacerlo?
al no tener Cédula de Habitabilidad, puede alquilar la vivienda?
muchas gracias por vuestro tiempo y atención.
un saludo
no, a no ser que vaya en el cotrato firmado y no es habitual. si tu alquilas por todo el año no es lo mismo que un alquiler vacacional, además en temporadas altas se paga mas.
creo que puedes denunciar a tu caseros si quieren hacer una cosa así.
Yo creo que no puede subirte el alquiler si lo tienes hasta noviembre. Está pactado así. Otra cosa sería si el contrato fuera hasta junio y al renovarlo te pidiera más ppor los meses de verano
No se actualizan "normalmente", es que es la única forma de actualizarlos según la ley, y cualquier otra no será legal.
Pues, deberia verse como tienes redactado el contrato de alquiler, normalmente al vencimiento de la anualidad, los alquileres se actualizan en base al IPC sobre el importe de la mensualidad pactada. Desde luego, si es por periodo vacacional NO PUEDE. Debería haberlo pensado antes. Niegate en rotundo. Otra cosa sería que este redactado en el contrato y aceptado por tí, pero entonces no hablariamos de un contrato de vivienda permanente, sino que sería temporal con una duración menor de 11 meses. SIendo su caducidad en Julio, y por lo que parece no es el caso.
Suerte¡¡
Ana Sabin, a mi me da mucha rabia que los agentes inmobiliarios no sepais como funcionan los arrendamientos.
El contrato se renueva sin tener que avisar. Es más, el aviso es para rescindir el contrato.
Si el alquiler es como dices por un año, no te puede subir la renta antes del año, y si quisieras seguir en el apartamento, puedes hacerlo avisándole con un mes de antelación al vencimiento y solo te puede subir cada año lo que establece el I.P.C (indice de precios al consumo). Según la ley de arrendamientos urbanos, puedes quedarte en la casa hasta cinco años si te conviniese, aunquee no lo ponga en el contrato, tienes ese derecho por ley.
En cuanto a la cédula de Habitabilidad, hubo una época en que algunos ayuntamientos no la exigian cuando se trataba de primeras viviendas así que hay muchas viviendas que carecen de ella, y se pueden alquilar igualmente.
Espero que mi respuesta te haya servido. me da mucha rabia que los caseros abusen de los inquilinos por desconocimiento de las leyes.
Un saludo, una agente inmobiliaria.
Si tienes un contrato de alquiler firmado con el propietario y no esta estipulado en el contrato, no puede subirte el alquiler en los meses de julio y agosto, es ilegal.
JAUME1, creo que no conoces muy bien como va el tema de los contratos. No todo lo que puedas escribir en un contrato va a ser legal.
Evayo, para la "necesidad", ese motivo debe estar indicado en el propio contrato.
No puede hacerlo. y en el momento que os acerquéi a la fecha del vencimiento de contrato. si éste se prorroga, tampoco, porqué se deberà prorrogar en las mismas condiciones. La decisión de continuar és del inquilino i no del propietario siempre, eso sí, que no hayas incumplido los requisitos de pago, normal conservación de la vivienda, uso de la misma... Sólo podria cesar el contrato en caso de que el propietario lo necesitara para su pròpia residenci (todo el año) no dispusiera de otra vivienda de propiedad. En el precio estipulado y que ambas partes aceptais, se comprende que el propietario ya ha estudiado que rentabilidad quiere sacarle al piso y lo fracciona
en principio no puede hacerlo, y menos si no esta en contrato, si quiere hacer arriendo vacacional tiene que proceder de otra forma, no con un inquilino que en principio vive todo el año, y lo de la cédula es raro, porque para tener agua, luz y gas hay que tenerla, a lo mejor lo que sucede es que estará caducada, hay que renovarla, actualmente caduca a los 15 años.
Buenos dias, primero no podria alquilar el piso sin celula de habitabilidad, por consiguiente tampoco pueden estar de alta los servicios (agua , luz ,gas,).
Y no puede subierte el precio del alquiler ,pues tu tienes un contrato anual, en el contrato si asi fuese tendria que venir especificado que la renta en los meses de verano seria diferente, al no ser asi no tiene nada que hacer.
Si el contrato es de vivienda no te puede subir la renta más que en las actualizaciones pactadas en el contrato.
Mari Lolis
Un contrato de 11 meses es perfectamente legal
y de 9 meses
y de 3
pero si es contrato de vivienda, pasados los 11 meses, los 9, o los 3, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta que el contrato alcance una duración mínima de 5 años.
saludos - Papeleos Alquiler.
Eso de 11 meses es un invento ridiculo, no existen contratos de 11 meses legales, son anuales prorrogable a 5 años de forma automática si el inquilino quiere.