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BARBARA

casero/a

Tengo una duda sobre con qué IPC calcular la subida de IPC
El contrato se renueva automáticamente el 1 de julio de 2009. Qué IPC se aplica, en contrato pone textualmente "la renta será revisada anualmente aplicando el IPC, tomando el producido el primero de octubre de cada año y el primero de octubre del año siguiente, publicado por el INE".

Cuál tengo que aplicar?

Gracias
  • Preguntado por: BARBARA
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    La fecha correcta es en el "aniversario" del comienzo del alquiler, no en otras fechas que se puedan poner en el contrato.

    La fecha de revisión del alquiler no queda a voluntad de las partes, es algo fijado por la ley.

    ¿Será que ese contrato es fruto de un "corta y pega" de otros contratos? Siempre recomendamos evitar las chapucillas en los documentos. Es preferible que lo redacte un buen profesional y de esta forma se asegura que cosillas así no ocurran.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Según la redacción que transcribes tienes que aplazar la actualización hasta que aparezca publicado el IPC correspondiente a octubre de 2009, salvo que interpretes y el inquilino lo admita que la actualización se llevará a cabo en 1º de julio por la diferencia entre el indice de octubre de 2007 y octubre de 2008.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El IPC general interanual publicado antes del 1º de octubre de 2.009, que será el correspondiente a agosto de 2.009, que se publicará a mediados de septiembre de 2.009. Si puso que tiene que avisar con un mes de antelación, tendrá que notificar el 1º de septiembre la subida, con lo que aplicará el de julio que habrán publicado a mediados de agosto.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
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