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lobur

inquilino/a

¿Qué cantidad tiene derecho el casero a subirme anualmente en concepto de comunidad?

Soy inquilino de un piso y pago la comunidad. Se estableció una cantidad inicial en el contrato pero he ido pagando después de cuatro años ésta cantidad mas los incrementos anuales. ¿Puedo reclamar con efecto retroactivo a mi casero? ¿qué cantidad? ¿cuánto como máximo me puede hacer pagar? . Por si tiene que ver, el casero y yo nunca habíamos hablado de ésta cuestión. ¿Cómo podemos resolver éste problema? Gracias.

  • Preguntado por: lobur
  • Hace 12 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • RENT & BUY, S.A.

    profesional

    Si lees este artículo que te pongo abajo, te quedará muy claro.

    http://www.arturosoria.com/rentbuy/art/comunidad.asp

    saludos

     

  • Alberto Herrero

    profesional

    En primer lugar si en el contrato se ha pactado de forma expresa que el inquilino se hará cargo de los gastos de comunidad, el inquilino debe hacerse cargo del pago de las cuotas comunitarias con los incrementos anuales que correspondan, pero con los límites establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir que   durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por dicho concepto sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta.

    No obstente, en el caso de que en el contrato de arrendamiento no se haya establecido de forma expresa quien se hace cargo de los gastos de comunidad, se entiende que corren a cargo del arrendador.

    En caso de que se hayan producido cobros indebidos por parte de tu casero, el plazo de prescripciñon de la acción para reclamar la cantidad indebidamente pagada con independencia de la cuantía debida es de 15 años.

    Un saludo.

    Despacho de Abogados Alberto Herrero.

    www.abogadosalbertoherrero.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Contesto a la última pregunta: Cumpliendo la LAU

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    Le sugiero la lectura de mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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