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gema_abad

inquilino/a

El primer año de contrato de alquiler cumplió el 5 de Julio y se nos pasó aplicar la revisión del IPC correspondiente

Ahora que ya ha salido el IPC de Junio, que IPC me tocaria aplicar el de Mayo q es el q estaba en vigor en el momento de haber efectuado el pago de la mensualidad de alquiler de Junio o le puedo aplicar el IPC de Junio y pagarle al arrendador la mensualidad de Julio más la subida del IPC de la mensualidad de Junio (que se nos olvida pagar) y la de Julio?

  • Preguntado por: gema_abad
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    continuación del comentario de Amparo:

    y si además le aplicas un 10% el arrendador será el hombre más feliz de España

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gema Abad

    Te lo ha dicho Mari Lolis.

    Te lo he dicho yo.

    Te he puesto el artículo de la LEY de Arrendamientos Urbanos que lo especifica.

     

    Si a pesar de eso quieres incrementar la renta aunque no te lo pida el arrendador... allá tú.

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • gema_abad

    inquilino/a

    Hemos hablado con el por telefono en junio, nosotros fuimos quien le llamamos, porque si es por el....pero por escrito no nos ha dado nada. No le aplicamos la subida? O se la subimos aunque no nos lo haya comunicado por escrito.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    si no te lo comunica el propietario por escrito, no tienes que aplicar ninguna subida y cuando te lo notifique revisa que te esta aplicando bien la subida

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si en el contrato no dice cuál es el mes de referencia, el que le corresponde según la LAU es Mayo.

    Pero insisto en lo que le decía en mi respuesta anterior.

    Aunque en su contrato diga que corresponde subir con el IPCGN (lo dicen todos), esto dice la LEY:

    "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • gema_abad

    inquilino/a

    El caso es q viene en el contrato que corresponde la subida del IPC anualmente la cosa es mas que nada para saber si podia aplicar la subida de Junio es del 1,5 en lugar de la de Mayo q es del 1,8

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tu contrato cumplió el 5 de julio, efectivamente le correspondía actualizarse con el IPCGN de mayo, que es el que se conoce en ese momento.

    De momento tranquilo. Siendo el IPCGN positivo, es el arrendador quien debiera mover ficha.

    Si no ha dicho nada puede significar que ha decidido no subirte la renta.

    En mi caso ha sido así, aunque se lo he comunicado a mi inquilina.

    Pero lo dicho, mientras tu arrendador no diga nada... tu puedes continuar pagando la misma renta.

    Y si te dijera algo dentro de x meses, corresponde MAYO pero sin atrasos.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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