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usuario eliminado

¿La cuota del alquiler se renueva teniendo en cuenta IPC general o el de alquileres?
En mi contrato pone q se aplicará el IPC de alquileres pero he oido que eso no es legal. En este caso estaríamos hablando de una diferencia entre 3,8 y -o,1
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Jaime Feiner Alonso ha sido el primero en contestar
  • sbalcells

    profesional

    El art. 18 de la LAU remite al Índice General de Precios como se ha comentado ya.

    Saludos
    Sergio Balcells
    Abogado colegiado de Barcelona
    sbalcells@gmail.com
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    La ley de arrendamientos, marca que se aplicará el general.

    www.eurofin.es
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Es una indicación ambigua, ya que no niega taxativamente que se pueda realizar, por tanto, al no confirmar ni nega,r no se puede interpretar que sea ilegal, como máximo podríamos considerarlo alegal siempre que se pudiera considerar como tal. A mi modo de ver sería más normal que se acomodara a esta magnitud que a la de los precios de consumo por cuanto de lo contrario habría un agravio comparativo para con el arrendador que vería disminuida su capacidad adquisitiva en tanto que propietario del inmueble.

    Un cordial saludo
    Jaime Feiner
    j.feiner.catocc@gmail.com
  • usuario eliminado

    El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que
    "Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización [...]"

    Por tanto sólo puede aplicarse el índice general.

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
    Salvo mejor opinión fundada en Derecho

    Ignacio Sanz
    http://www.sanzycabrejas.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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