Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

robhij

inquilino/a

¿Puedo actualizar una renta que no se actualiza desde el año 2000?
El contrato es de 1986. De acuerdo con qué método se actualiza.
  • Preguntado por: robhij
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    El Decreto Boyer establece que los contratos de arrendamiento de viviendas o locales que se celebren a partir de 01 de mayo de 1985 tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, suprimiendo la prórroga forzosa del art. 57 de la LAU 64. Si estipularon por tiempo indefinido ud solo se ha metido en el problema, ahora le tocará actualizar tal como responden los otros compañeros, pero si hubiese pactado cualquier otro plazo, el contrato se reconduciría a la nueva LAU 94 tal como explico.
  • robhij

    inquilino/a

    El problema es que el contrato se pactó inicialmente por periodo indefinido
    • Respondido por: robhij
    • Hace 15 años
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Tu contrato no es de los denominados de "renta antigua", sino que se rige por el Decreto Boyer, si ha ido perdurando en el tiempo, una vez que entró en vigor la vigente LAU 94, se reconduce a ella, con lo cual no sólo tienes derecho a la subida de IPC, sino que además podrías realizar nuevo contrato con nueva renta . Me explico; en enero 95 tu contrato pasa a tener una duración de 5 + 3 años (plazo mínimo obligatorio más 3 años de prórroga), con lo cual se habría extinguido en el año 2003, ahora se renueva tácitamente por el período que originalmente pactaseis (lo normal es 1 año) con lo cual si p.ej. es de mayo del 86, en mayo del 2009 (siempre con preaviso mediante burofax con 2 meses de antelación) puedes darlo por finalizado o requerirle para la realización de uno nuevo con la renta que libremente pactéis.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Puede usted actualizar, lo que no puede hacer es cobrar los atrasos por los meses anteriores. Puede acumular todos los IPC interanuales y exigir la subida desde el siguiente mes, no por los meses pasados. Vea la página web del Instituto Nacional de Estadística y allí encontrará la vía (www.ine.es)
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas