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uno_dos

inquilino/a

Actualización de la renta para contrato de septiembre
El 16 de setiembre de 2008 se firmó un contrato para entrar a vivir ese mismo día. El precio durante todos estos meses ha sido de 550 euros al mes.

En el contrato dice "la renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando al importe de la renta de la anualidad anterior, la variacion porcentual del IPC, en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualizacion. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta previstas en el párrafo anterior, el 1 de septiembre de 2008."

El tema es... no he entendido muy bien cómo se debe aplicar la variación porcentual del IPC, ni qué dato he de mirar exactamente.

Alguien me lo podría explicar? En cuánto quedarían los 550 euros al mes de ahora? Y a partir de qué mes debería cambiarse el importe de la renta?

Gracias.
  • Preguntado por: uno_dos
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (10)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
uno_dos ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    uno_dos,

    Creo adivinar que tu duda es si has de aplicar la variación de IPC de jul 08 a jul 09 (-1,4%) o, por el contrario es la de ago08 a ago 09 (-0,8) la que corresponde.

    Mira, si atiendes a lo especificado en tu contrato, donde dice que se tomará a estos efectos la fecha de 1 de septiembre, entonces has de tomar jul a jul (-1,4€)

    Pero si quieres cumplir a rajatabla la ley y el contrato se firmó el 16 de septiembre, lo que ha de confirmarte el INE es que el 16 de sept 2008 ya estaba publicado el IPC de ago 08. En tal caso, desatiende esa cláusula que dice " Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta previstas en el párrafo anterior, el 1 de septiembre de 2008." y aplicarás la variación del -0,8 %, con lo que tu nueva renta será de 545,60 € mensuales.

    Y, en rigurosa justicia, debe empezar a aplicarse a partir de la segunda quincena de 2009.

    Espero que ahora sí lo tendrás claro.

    Ramón Ruiz
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Imagina un contrato que cumpla años el 1 de octubre.

    Estamos a 14 de septiembre, y el INE acaba de publicar el IPCGN de agosto.

    Para el 1 de octubre no habrá otro nuevo IPCGN publicado puesto que hasta el 13-4 de octubre no se publicará el de septiembre.

    Entonces el 1 de octubre, el último IPCGN conocido es el de agosto. Ese sería el que habría que usar para actualizar la renta. (-0,8% el internanual)

    Y en esta página tienes la lista de los IPCGN publicados:

    Si te queda alguna duda dime cual.
  • uno_dos

    inquilino/a

    mmmm, pues no me ha quedado nada claro...
    • Respondido por: uno_dos
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así dice la LAU de 1994 cómo se actualizan las rentas:
    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
  • uno_dos

    inquilino/a

    La cantidad que me ha pasado la agencia immobiliaria a la que se debe actualizar la renta está hecha de agosto 08 a agosto 09, y no de julio a julio.

    Mi pregunta es, estrictamente con lo que ponía el contrato, qué meses se deben tomar como referencia? gracias de nuevo.
    • Respondido por: uno_dos
    • Hace 14 años
  • uno_dos

    inquilino/a

    Bien, eso concuerda en parte, porque me han mandado un documento donde figura que la nueva mensualidad a pagar es 545'60 euros (porque han tomado agosto como mes de referencia, variacion del -0'8%), y si tomamos julio, la mensualidad queda en 542,30 euros (variacion del -1,4).

    Entonces mi pregunta de ahora es: estrictamente, con lo que ponia en el contrato, se debe tomar como referencia inicial julio, o agosto? Teniendo en cuenta todas las fechas de renovación, firma de contrato etc. que puse inicialmente. Es que no lo veo de ver claro. Muchas gracias.
    • Respondido por: uno_dos
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que para vencimientos de primero de septiembre se usa el IPC de julio que es el último publicado al 1 de septiembre.

    Utiliza este enlace: http://www.ine.es/calcula/

    Y elige julio como mes de referencia.
  • uno_dos

    inquilino/a

    No entiendo muy bien porque decís -1,4% de variacion en el periodo agosto 08-agosto 09, porque cuando introduzco los datos en la web que me habeis facilitado http://www.ine.es/varipc/index.do , me sale un resultado de 0'8%.
    • Respondido por: uno_dos
    • Hace 14 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    La redacción de tu contrato deja algunas indefiniciones que permiten otras interpretaciones, pero la LAU (de obligado cumplimiento) dice que la revisión se hará cada 12 meses y que el índice a aplicar para la revisión anual es el último que estuviese publicado a la fecha del contrato.

    Si estás pagando mensualidades que van del 16 de un mes al 15 del siguiente, yo aplicaría la revisión al recibo nº 13 (sept/oct 2009), y si pagaste 1/2 mes al principio y estás pagando por meses naturales, yo (basándome en que el contrato pone que se tomará como referencia el 1 de sept) aplicaría la revisión al recibo de sept 2009.

    Veamos cuál es el nuevo importe. No sé si el 16 de sept 2008 estaría ya publicado o no el índice de ago 08 pero, volviendo a apoyarnos en que el contrato pone como referencia el 1 de set 08, yo me apoyaría en los índices de julio (que ya hoy están publicados).

    Si entras en la página comprobarás que de jul 08 a jul 09 la variación es de -1,4 % y que la renta de 550 € se queda en 542.30 € mensuales, para la nueva anualidad.

    Espero haberte ayudado.

    Ramón Ruiz.
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    Según se entiende del texto del contrato, todos los 1 de Septiembre toca revisión de la renta.

    El caso es que si tomamos como referencia el 1 de septiembre de 2.008 (tal y como dice el contrato), la variación de "los 12 meses inmediatamente anteriores" sería la variación del IPC agosto 2008-agosto 2009.

    Este dato se conoce el 15 de septiembre (aproximadamente), por lo que en esa fecha ha de buscar el dato (en http://www.ine.es/varipc/index.do), y aplicárselo a los 550 euros. La cantidad resultante será el nuevo alquiler.

    La nueva cantidad la puede aplicar a partir de octubre 2009 (y así hasta octubre 2010, cuando se aplicará el cambio agosto 2009-agosto 2010), o si es muy puntilloso le puede pasar el recibo de Septiembre a su cliente a mediados de mes ya con la modificación.

    Comentarle que actualmente los IPC's interanuales son negativos (-1,4%), por lo que deberá bajarle ligeramente el alquiler a su cliente. Si la cosa se mantiene la nueva renta sería de 550 + (-1,4% x 550) = 550 + (-7,70) = 542,30 Euros.

    Espero haberle ayudado.
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