Hola Alba, Tal y como indican no existe inconveniente alguno en contratar un seguro de impago siendo pensionista siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos e establecidos : Que el importe de alquiler no supere el 45% de los ingresos de los inquilinos titulares, regularidad de ingresos (+ de un año) y que no existan antecedentes de impago de los mismos. Si no se cumplen los requisitos se puede aportar un avalista personal que si los cumpla y conste en el contrato de alquiler. El titular y pagador del seguro tiene que ser el propietario y puede repercutir el coste del seguro al inquilino siempre que se pacten (aceptación expresa) de las condiciones y/o se haga constar en el contrato.
S@lu2,