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Paolau

inquilino/a

Tras la inundación los niños no han dormido en su cuarto durante un mes de reparaciones, ¿cómo pido la rebaja en la renta?

La normativa dispone que se disminuya la renta en proporción a la parte afectada (art 21.2 LAU) pero ¿cómo se aplica? ¿es suficiente una notificación fehaciente al propietario, dado que él no lo va a sugerir de motu propio? O habría que acudir al juez para reclamar una disminución de 200 euros en una mensualidad de la renta posterior a las reparaciones por inundación.

Gracias a todos, es de gran ayuda esta Comunidad

  • Preguntado por: Paolau
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
Vera Grande ha sido el primero en contestar
Vera Grande ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Paolau

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestras útiles aclaraciones.

    En cuanto al modo de comunicación, la LAU no lo especifica, ni siquiera impone que sea por escrito, aún podría ser suficiente cualquier modo que deje constancia de su recepción, como un telegrama con acuse de recibo o una simple carta con recibí.

    En cuanto a los cálculos, entiendo que redondeando, si la renta son 1000€/mes y llevo un mes sin poder utilizar un dormitorio de 20 m2 de la vivienda de 100m2, tengo derecho a disminuir 200€, quedando en 800€ la próxima mensualidad.

     Cordiales saludos.

    • Respondido por: Paolau
    • Hace 14 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    La LAU prescribe, que podrá minorar el alquiler en la misma proporción que aquellas dependencias que no pueda utilizar a consecuencia de las obras necesarias para su mantenimiento; esto a partir de los 20 días de obras.

     

    Debe notificar fehacientemente (burofax), a la propiedad la razón por la que aplicará la reducción del alquiler, y el cálculo, para determinar dicha reducción será el siguiente; le pongo un ejemplo:

     

    Alquiler mensual: 700€

    Superficie de la casa: 80m2

    Superficie que no se puede usar en obras (dependencias), 2 habitaciones que suman: 35m2.

    Días para completar la reparación: 43 días.

     

    La proporción que no puede usarse de la casa será (35/80) * 100 = 43,75%

    De los días para la reparación, 30 días corresponden a un mes, y 13 días al siguiente.

    Por tanto, de un mes podrá minorar su alquiler en un 43,75%:   (700 * 43,75%) = 700*43,75/100=306,25€ (cantidad que podrá minorar de una cuota, siendo la diferencia la cantidad a pagar de esa cuota al propietario 700-306,25=393,75€).

    Del mes siguiente, la proporción es la misma, pero sólo puede descontar 13 días. Por tanto, si paga 700€ por 30 días, por 13 días paga usted 700/30*13=303,33€. De este importe, como antes, podrá minorar el 43,75% = 132,71€. Por tanto, por 13 días, deberá pagar al arrendador 303,33€ - 132,71€ = 170,62€, y por los 17 días restantes del mes el 100% de la cuota, 700/30*17=396,67€; siendo el mes total, la suma de los 13 días de obra (170,62€ + los 17 días restantes 396,67) = 567,29€.

     

    Termino, un mes podrá minorar la cuota pagando 393,75€, el mes siguiente, debiera pagar 567,29€.

     

    Como ve los cálculos son simples, aunque el concepto pueda parecer confuso; repase las cuentas, y apliquelas a su caso concreto.

     

    Saludos cordiales.

  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Has de enviarle un burofax indicándole que le corresponde rebajarte la renta en esa parte proporcional, es decir,, los 200 €.  Pero sno te los da tendrás que reclamárselos por la vía judicial, pero no merrece la pena por 200 €.  Otra opción es pagarle 200 € menos durante ese mes, después de haberle enviado el burofax, a ver qué hace.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado

    www.abogadosgrande.es

     

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