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Bobby Falcone

casero/a

Control de vitrocerámica estropeado ¿quién se hace cargo?

Hola,

 

Le he comunicado mi casero que uno de los fuegos de la vitrocerámica ha dejado de funcionar, no ha sido ningún accidente ni negligencia por mi parte, simplemente el control de la vitrocerámica se ha estropeado. Mi casero me dice que me debo hacer cargo yo y remite a una clausula del contrato de alquiler que dice lo siguiente:

 

Los arrendatarios reciben la vivienda en perfectas condiciones de uso y sin desperfecto de ninguna clase. Los arrendatarios se obligan a conservar y cuidar la vivienda alquiler, siendo los responsables solidarios y directos de todos cuantos daños se produzcan en la vivienda objeto de este contrato.

 

Según esta clausula ¿Quién se debe hacer cargo realmente de la reparación? En caso de que sea yo si mañana se estropea la caldera u otro electrodoméstico que entre en el alquiler como el horno o la campana ¿también me tengo que hacer cargo yo? En caso de que sea el casero quien se deba hacer cargo ¿hay algún artículo de la LAU al que le pueda remitir?

 

Gracias

  • Preguntado por: Bobby Falcone
  • Hace 12 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mas que arts. de la LAU debe considerar que la teoría es muy fácil: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Si lo hay, pero no se si es bueno para sus intereses:

     

     Artículo 21. Conservación de la vivienda

     

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

     

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

     

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

     

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

     

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

     

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

     

     

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
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