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Andrés

casero/a

Contrato o LAU frente a la reparación de elementos
Hola.
He dejado de mi casa de alquiler y ahora el arrendador me reclama pagar desperfectos derivados del uso normal.
He leído ya en varios post que si es de uso normal debería pagarlo el arrendador, pero en el contrato pone lo siguiente: "Si algún elemento de la vivienda tuviese un mal funcionamiento o averías derivadas del uso normal, los arrendatarios informarán inmediatamente al arrendador, solicitando él mismo o los arrendatarios la reparación o sustitución de dicho elemento, siendo los gastos responsabilidad de los arrendatarios." ¿Quién debe acerse cargo en este caso? Los elementos son un toldo y una pieza de la caldera (ambos con reparaciones superiores a 150¬).


¡Gracias!
  • Preguntado por: Andrés
  • Hace 5 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Las averías o desperfectos debidos a mal uso, negligencia, accidentales, falta de mantenimiento o cuidado razonable serán a cargo de la parte arrendataria independientemente del coste de la reparación.    

    Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo de la parte arrendataria.  

    Normalmente se viene estipulando en la jurisprudencia que es pequeña reparación todo lo que sea inferior a 150¬ siempre. Por tanto cuando estemos bajo esa cantidad, entonces tendrá que pagar el inquilino.    

    Todo lo demás le corresponde al arrendador  


    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Por una parte, la ley siempre prevalece. No entiendo el titular de la pregunta, la ley siempre prevalece sobre cualquier contrato. Si no, se podría pactar cualquier barbaridad.

    El artículo 6 de la LAU es muy claro al respecto.
    Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


    Para las reparaciones, rige lo dispuesto en el artículo 21, que está dentro de los afectados por el 6.

    A mi entender, el toldo debería pagarlo usted y la caldera el casero. El toldo usted, porque no forma parte de las reparaciones necesarias para mantener habitable la vivienda, sino más bien de las pequeñas reparaciones. La caldera sí es estrictamente necesaria para la habitabilidad, por lo que salvo uso negligente, no es responsabilidad del inquilino.

    Lo que sí está claro es que la pretensión del casero de desentenderse de todas las reparaciones es un caso clarísimo de estipulación ilegal, nula, y que ha de tenerse por no puesta en el contrato.
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